Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2020 (30/07/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 4
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NORMAS LEGALES
Jueves 30 de julio de 2020 /
El Peruano
hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal. Los saldos de balance son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, manteniendo la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0022020-EF, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2020 que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Que, de otro lado, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo todas las referencias legales o administrativas a la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entienden hechas a dicho Decreto Legislativo, en la disposición que corresponda; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que, a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados de PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977 y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias; Que, el numeral 20.3 del artículo 20 de la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, establece que los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del IMARPE para financiar la actividad anteriormente señalada, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; y, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos a favor del IMARPE Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, hasta por la suma de S/ 2 519 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de la siguiente actividad:
Nº ACTIVIDAD IMPORTE DE LA TRANSFERENCIA
Artículo 2.- Procedimiento para la incorporación de recursos transferidos 2.1 El Pliego que recibe transferencias financieras incorpora dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de financiamiento distinta. 2.2 El Pliego que recibe los recursos transferidos aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera. Artículo 3.- Ejecución de la Actividad Disponer que previamente a la ejecución de la actividad señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modificatorias, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos financieros a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 6.- Publicación La presente Resolución Ministerial se pública en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1874210-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen medidas de gestión de tránsito en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac con la finalidad de mejorar el transporte de carga en dirección al Puerto del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2020-MTC/18 Lima, 22 de julio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 500-2020-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, los Informes Nº 040-2020-MTC/18.03 y Nº 045-2020MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y;
""Acondicionamiento de equipos hidroacústicos, mantenimiento de equipos de oceanografía, ingeniería y reparación del casco del BIC José 1 S/ 2 519 000,00 Olaya Balandra, para mejorar la capacidad de investigación científica pesquera y oceanográfica del IMARPE""