Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2020 (30/07/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 7
El Peruano / Jueves 30 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
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Que, mediante Memorándum Nº 946-2020MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, sustentado en el Informe Nº 01882020-MTC/17.03 ampliado por el Informe Nº 02202020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, se señala que el Estado de Emergencia Nacional por el que atraviesa nuestro país, ha afectado la implementación de las actividades comprendidas en el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores, aprobado por Resolución Directoral Nº 024-2019-MTC/18, sustentándose en ese sentido, la necesidad de modificar el mencionado cronograma; Que, en dicho contexto, en atención a lo señalado en el considerando precedente y, teniendo en cuenta que dentro del período de Estado de Emergencia Nacional, que inicialmente consideró solo la realización de actividades esenciales, fue necesaria la interrupción de determinadas actividades orientadas a la implementación del Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores, lo cual ha afectado su cumplimiento; por tal motivo resulta necesario modificar dicho cronograma, estableciendo nuevas fechas que puedan ser cumplidas por las municipalidades provinciales; Que, por otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 015-2020-MTC/18 se prorroga la vigencia de las licencias de conducir de la clase A (las cuales autorizan, entre otros, la conducción de automóviles sedán, ómnibus y camiones), ello, a efectos de atender de manera eficiente, evitando aglomeraciones y riesgos de contagio del COVID - 19 en los servicios relacionados al proceso de otorgamiento de la mencionada clase de licencia de conducir, teniendo en cuenta la alta demanda de solicitudes en los mismos al haberse encontrado suspendidos como una de las medidas frente al COVID - 19; Que, en tal sentido, a efectos de conseguir los mismos fines señalados en el considerando anterior respecto a los servicios relacionados al proceso de otorgamiento de las licencias de conducir de la clase A, en los servicios relacionados al proceso de otorgamiento de las licencias de conducir de la clase B, también corresponde ampliar la vigencia de éstas últimas hasta el 07 de setiembre de 2020, de acuerdo a lo recomendación formulada mediante Memorándum Nº 946-2020-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, sustentado en el Informe Nº 0220-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial; De conformidad con la Ley General de Transporte Terrestre, Ley Nº 27181; el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores correspondiente al Anexo I de la Resolución Directoral Nº 024-2019MTC/18 Modificase el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores, correspondiente al Anexo I, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 024-2019MTC/18; conforme lo dispone el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Solicitud única para el acceso al sistema de registro de información histórica de licencias de conducir de la clase B y para las credenciales de acceso al Sistema Nacional de Conductores Dispóngase que la solicitud de acceso al sistema de registro de información histórica de licencias de conducir de la clase B, así como la solicitud de las credenciales de acceso al Sistema Nacional de Conductores, se presentan en único documento, adjuntándose el formato del Anexo
III aprobado por el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 024-2019-MTC/18. Artículo 3.- Prórroga de vigencia de las licencias de conducir de la clase B Prorrógase hasta el 07 de setiembre de 2020, la vigencia de las licencias de conducir de la clase B, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 15 de agosto de 2020. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo I, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1874253-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Cuadro B denominado "Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos" que forma parte del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 451
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 39-2020-OS/GG Lima, 30 de julio de 2020 VISTO: El Memorándum Nº GSE-304-2020 de la Gerencia de Supervisión de Energía y el Informe Nº 675-2020-OSDSHL elaborado por la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de conformidad con dicha disposición, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/ CD, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, y en el artículo 4, autorizó a la Gerencia General a aprobar y modificar el Formulario de Solicitud para la obtención de Informes Técnicos Favorables, las Actas de Verificación, Certificados de Inspección y Supervisión, el formulario de solicitud de Inscripción, Modificación, Suspensión, Cancelación o Habilitación en el Registro de Hidrocarburos y las Declaraciones Juradas Técnicas; así como a dictar las disposiciones técnicooperativas y medidas necesarias para la aplicación del Reglamento mencionado;