Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2020 (30/07/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 2
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NORMAS LEGALES
Jueves 30 de julio de 2020 /
El Peruano
del citado artículo, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público a utilizar los fondos conformantes de la Cuenta Única de Tesoro CUT, para solventar los gastos a que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, minimizando los costos financieros del endeudamiento del Gobierno Nacional; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, establece que los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nº 398-2015-EF, Nº 031-2016-EF y Nº 032-2016-EF se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas "COVID-19 2020" que administra la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, referidas en el artículo 5 del citado Decreto de Urgencia; Que, los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, señala que los gastos de capital y los gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020; así como los gastos de capital previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se pueden financiar con los recursos de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del mencionado Decreto de Urgencia, así como con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nº 398-2015-EF, Nº 031-2016-EF y Nº 0322016-EF; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos de las cuentas del Tesoro Público denominadas "COVID-19 2020", mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, según corresponda; para financiar los gastos para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y otros gastos que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el marco de lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; estableciendo que dichas incorporaciones se aprueban mediante Decretos Supremos refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, mediante el Memorando Nº 0058-2020-EF/52.05, la Dirección General del Tesoro Público comunica la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Tesoro Público por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), del cual corresponde a la emisión externa de bonos la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) y a las líneas contingentes con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la suma de S/ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, en consecuencia, corresponde autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; De conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 y el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía
y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, para financiar los gastos a que se refiere los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles
3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.1 2. 1 1 Bonos del Tesoro Público 1 000 000 000,00 1.8.1 1. 2 1 Banco Interamericano de Desarrollo - BID 1 000 000 000,00 -----------------------TOTAL INGRESOS 2 000 000 000,00 ============== EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS 009 001 9002 5000415 3 En Soles : Gobierno Central : Ministerio de Economía y Finanzas : Administración General : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 2 000 000 000,00 -----------------------2 000 000 000,00 ==============
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1874409-1
PRODUCE
Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2020-PRODUCE Lima, 29 de julio de 2020