Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2020 (30/07/2020)
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NORMAS LEGALES
VISTOS:
Jueves 30 de julio de 2020 /
El Peruano
Artículo 3.- Disposiciones para el cumplimiento de las medidas 3.1 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, dispone de las acciones de control a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN. 3.2 Se exceptúa de la restricción establecida en la presente Resolución Directoral a los vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros); vehículos que trasladen donaciones o ayuda humanitaria (medicamentos, materiales de construcción, ropa en general y calzado, entre otros); así como vehículos que transporten personal y/o maquinaria o equipo destinados a operaciones de liberación y/o habilitación de vía de comunicación terrestre en general, vehículos autorizados y registrados del personal de la SUNAT, los mismos que deben estar identificados correctamente con el logo de la institución, conforme a las coordinaciones que se hayan realizado con la Policía Nacional del Perú. Artículo 4.- Difusión La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizan las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe), y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Remisión Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, a la Municipalidad Provincial del Callao y a la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial. Regístrese, Comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1874250-1
El Memorándum Nº 946-2020-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte, sustentado en los Informes Nº 0188-2020-MTC/17.03 y Nº 0220-2020MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, y el Informe Nº 515-2020-MTC/18.01 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y; CONSIDERANDO: Que, el literal g) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala como una de las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, en adelante el Reglamento de Licencias, y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; Que, el Reglamento de Licencias, tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir de vehículos de transporte terrestre; así como regular los requisitos y procedimientos para la obtención, duplicado, canje, recategorización, revalidación y cancelación de las licencias de conducir; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y establece otras disposiciones, se modifica la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Licencias, disponiendo que las licencias de conducir de la clase B, que autorizan, entre otros, la conducción de motocicletas y trimotos, se integren al Sistema Nacional de Conductores, la cual se realiza en los plazos y de acuerdo al procedimiento que establezca el órgano o unidad orgánica competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral, ello con la finalidad de transparentar y controlar el otorgamiento de dichas licencias de conducir; Que, en tal sentido, mediante Resolución Directoral Nº 0242019-MTC/18, se aprueba el Cronograma de Integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales, el mismo que comprende plazos graduales que deben ser cumplidos por las referidas municipalidades que se encuentran a cargo de la emisión de dicha clase de licencia; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, hasta el 09 de junio de 2020, por la existencia del COVID-19, prorrogándose dicho plazo hasta por noventa (90) días calendario, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 0942020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 0462020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 129-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, siendo su última prórroga a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020;
Modifican el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores, prorrogan vigencia de las licencias de conducir de la clase B y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2020-MTC/18 Lima, 25 de julio de 2020