Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2020 (30/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 30 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 30 de julio de 2020, al señor Xavier Arnulfo Zagaceta Maldonado, en el cargo Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1874205-1

Autorizan transferencia de Recursos a favor del IMARPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2020-PRODUCE Lima, 29 de julio de 2020 VISTOS: Los Oficios Nºs. 035 y 438-2020-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Memorandos Nºs. 746 y 818-2020-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Memorando Nº 402-2020-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando Nº 329-2020-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y el Informe Nº 389-2020-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, en adelante, PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del

Reglamento, en adelante, la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca; Que, mediante los Oficios Nºs. 035 y 438-2020-IMARPE/CD, la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, solicita a PRODUCE el financiamiento de la actividad denominada: "Acondicionamiento de equipos hidroacústicos, mantenimiento de equipos de oceanografía, ingeniería y reparación del casco del BIC José Olaya Balandra, para mejorar la capacidad de investigación científica pesquera y oceanográfica del IMARPE", hasta por la suma de S/ 2 519 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL Y 00/100 SOLES); Que, a través del Acta de Sesión 01-2020-PRODUCE del 23 de junio de 2020, la Comisión Especial acuerda aprobar el financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, de la actividad denominada: "Acondicionamiento de equipos hidroacústicos, mantenimiento de equipos de oceanografía, ingeniería y reparación del casco del BIC José Olaya Balandra, para mejorar la capacidad de investigación científica pesquera y oceanográfica del IMARPE", hasta por la suma de S/ 2 519 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL Y 00/100 SOLES); Que, con Memorando Nº 524-2020-PRODUCE/Ot la Directora de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, señala que el saldo disponible de los recursos financieros provenientes de los Derechos de Pesca al 31 de mayo de 2020, ascienden a la suma de S/ 2 900 580,92 (DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 92/100 SOLES); Que, con Memorando Nº 420-2020-PRODUCE/ OGPPM el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que a través del Informe Nº 126-2020-PRODUCE/ OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, se evaluó la propuesta de investigación presentada por el IMARPE, concluyendo que la misma corresponde a actividades de Investigación Científica dentro de los alcances que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca, precisando además que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del "Reglamento de Funciones de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca", aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y que se enmarca en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 ­ 2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2017-PRODUCE; Que, con Memorando Nº 818-2020-PRODUCE/ DGPARPA, la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, solicita a la Directora General de la Oficina General de Administración gestionar la transferencia de recursos financieros de PRODUCE a favor del IMARPE para el financiamiento de las actividades anteriormente señaladas, aprobadas por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 01-2020-PRODUCE del 23 de junio de 2020, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modificatorias; Que, el acápite 1 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene, entre otros de, saldos de balance constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no