Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 64
64
NORMAS LEGALES
Viernes 7 de febrero de 2020 /
El Peruano
A diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, tras la actuación de nuevos medios probatorios corresponde realizar una nueva evaluación por parte de la administración, sin que ello signifique que tras el resultado de la evaluación, la autoridad tenga que realizar una nueva imputación de cargos. Por lo tanto, el cálculo del valor objetivo de los indicadores realizado por la GSF, en atención a los argumentos planteados por TELEFÓNICA en el recurso de reconsideración, no implica una vulneración al Debido Procedimiento, más aun considerando que la referida empresa cuenta con su derecho a interponer recurso de apelación, en caso no estuviera de acuerdo con lo resuelto. 4.10. Sobre la exclusión por caso fortuito o fuerza mayor Es importante señalar que el caso fortuito o fuerza mayor es el impedimento que sobreviene para cumplir una obligación debido a un suceso extraordinario ajeno a la voluntad del deudor40; aludiendo a una circunstancia imprevista e insuperable. En efecto, el artículo 1315 del Código Civil señala que: "(...) caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso." (Subrayado agregado) Bajo lo señalado, es importante precisar que si bien el numeral 7 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad establece como exclusión del periodo de medición eventos de caso fortuito o la fuerza mayor, dicha situación debe ser debidamente acreditada, a efectos de determinar su exclusión. Sobre ello, la GSF a través del Memorando N° 01031GSF/2019 indicó que para el caso de los indicadores CV, CCS y TEMT asociados a la solicitud y cumplimiento de los compromisos de mejora, no se excluyen las mediciones realizadas en los centros poblados; así éstas
se hubiesen efectuado en periodos declarados en estado de emergencia por lluvias, toda vez que éstas no fueron debidamente acreditada. En efecto, el OSIPTEL no puede objetar que en el país se presentan constantemente fenómenos climatológicos, cuya intensidad podría variar. Sin embargo, corresponde a la empresa operadora acreditar que dichos eventos que, por lo general, conoce pues se trata de fenómenos estacionales- le impidieron el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de haber adoptado las medidas de diligencia que corresponden41. 4.11. Sobre la supuesta adulteración del contenido del Expediente de Supervisión Al respecto, conviene señalar que el procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N° 00046-2018-GG-GSF/PAS, corresponde al incumplimiento de los compromisos de mejora de los indicadores TEMT, CCS y CV42 supervisados durante el primer semestre del año 2016 y el incumplimiento de la presentación de compromisos de mejora de los indicadores CCS y CV supervisados durante el primer semestre del año 2017, tal como se verifica en el Expediente de Supervisión N° 00038-2017-GFS. En efecto, en el Informe N°020-GSF/SSCS/2018, que sustenta el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, se precisa que durante el primer y segundo semestre del año 2017 se supervisaron noventa (90) centros poblados en los cuales TELEFÓNICA presentó un compromiso de mejora por el incumplimiento de los indicadores de calidad TEMT, CCS y CV. A mayor abundamiento, conviene señalar que en los Anexos 8, 9 y 10 del Reglamento de Calidad, donde se establecen los procedimientos para la medición, cálculo y evaluación de los indicadores TEMT, CCS y CV, respectivamente, se indica que, en caso de incumplimiento del valor objetivo de los referidos indicadores, el OSIPTEL solicita un compromiso de mejora con el fin de corregir dicha situación.
Teniendo en cuenta lo señalado, mediante cartas N° TP-AF-GTR-2717-16 y N° TP-AF-GTR-3004-16 del 7 de noviembre y 7 de diciembre de 2016, luego de verificar que en efecto durante el primer semestre del año 2016 no cumplió con el valor objetivo de los indicadores TEMT, CCS y CV, TELEFÓNICA presentó los compromisos de mejora por cada centro poblado en los que se determinó que no cumplió con el valor objetivo del indicador de calidad, a fin de cumplir los valores objetivos de los indicadores en el siguiente periodo de evaluación. Dicha documentación forma parte del Expediente de Supervisión N° 162-2016-GG-GFS. Ahora, en el presente procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N° 00046-2018-GGGSF/PAS, se tramita el incumplimiento de los compromisos de mejora de los indicadores TEMT, CCS y CV supervisados en el primer y segundo semestre del 2017; por lo que, a diferencia de lo que señala TELEFÓNICA, el presente procedimiento administrativo sancionador no se sustenta en los actuados en el Expediente de Supervisión N° 162-2016-GG-GFS, sino en el Expediente Supervisión N° 00038-2017-GFS. En virtud a lo expuesto, se advierte que la actuación de la Primera Instancia en el presente procedimiento
administrativo sancionador así como en el Expediente Supervisión N° 00038-2017-GFS que sustenta su inicio, se encuentra acorde con las disposiciones establecidas en las normas legales, tales como el TUO de la LPAG, el Reglamento de Calidad, entre otros. Por lo tanto, cualquier incidencia presentada a lo largo de la tramitación del Expediente N° 162-2016-GG-GFS, el cual hemos señalado no es parte del presente procedimiento administrativo sancionador, no conlleva la invalidez de
40
41
42
JIMENEZ BOLAÑOS, JORGE. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Diferencial Conceptual. Revista de Ciencias jurídicas N° 123. Universidad de Costa Rica. NIETO GARCÍA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4ª. Edición totalmente reformada. Madrid: Tecnos, 2005. P. 424. "(...) por lo que se refiere a la carga probatoria en cualquier acción punitiva, es el órgano sancionador a quien corresponde probar los hechos que hayan de servir de soporte a la posible infracción, mientras que al imputado le incumbe probar los hechos que puedan resultar excluyentes de su responsabilidad". En el Informe N°020-GSF/SSCS/2018 se precisa los centros poblados en los cuales TELEFÓNICA presentó un compromiso de mejora por el incumplimiento de los indicadores de calidad TEMT, CCS y CV en el primer semestre del 2016.