Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 7 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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C del Anexo 17 del presente Reglamento, con lo cual se garantiza una confiabilidad del noventa y cinco por ciento (95%) y un error máximo de cinco (5%). El error de muestreo será considerado al evaluar el cumplimiento". Por tanto, a diferencia de lo señalado por TELEFÓNICA, la cantidad de mediciones efectuadas por la GSF para verificar el cumplimiento de los compromisos de mejora, así como los valores objetivos de los indicadores CCS, sí se encuentran dentro del valor de la muestra que establece el numeral 4 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad. 4.8.7. Sobre la supuesta de utilización del mismo equipo de medición al mismo tiempo en lugares distintos y distantes Si bien TELEFÓNICA ha señalado que las mediciones realizadas en los centros poblados

Huepetuhe (Madre de Dios) y Pachacamac (Lima) fueron realizadas utilizando el mismo equipo de medición en la misma fecha, de acuerdo a lo señalado por la GSF en el Memorando N° 763-GSF/2019, éste se debió a un error tipográfico, en tanto que de la verificación de los logs se tiene que los números de medición corresponden a dos equipos de medición distintos. Así tenemos los siguientes casos:
Centro Poblado Pachacamac Huepetuhe Fecha de Supervisión 8 de mayo de 2017 N° de equipo que figura en el Acta 14385199 14385192 N° de equipo de acuerdo al log 14385199

Por lo tanto, lo alegado por TELEFÓNICA no constituye vicios que invaliden la información contenida en el registro de la medición (log de medición), y que sirvió de sustento para la imputación de cargos. 4.9. Sobre el recalculo de los valores objetivos de los indicadores Al respecto, tal como se define en el artículo 219 del TUO de la LPAG, a través de un recurso de reconsideración se evalúan nuevas pruebas que no hayan sido actuadas en el procedimiento.