Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de febrero de 2020 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. N° 001-2020-A/MM.- Aprueban consolidación de línea fachada, sin retiro municipal, respecto de predio ubicado en Calle Bellavista, en relación a predio ubicado en esquina con la Calle San Ramón 105

Ordenanza N° 382-2020/MDCH.- Ordenanza que regula el ordenamiento, las actividades económicas y la gestión ambiental en las playas del distrito de Chorrillos 98 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza N° 309-2019-MDC.- Ordenanza que regula el acceso a portales, portales web, blogs y/o similares, de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares y videojuegos violentos, en computadoras o en consola en cabinas públicas de internet en el distrito de Cieneguilla 100 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza N° 334/MLV.- Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 322-2019/MLV, que regula la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el distrito 103 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS D.A. N° 002-2020-MDLO.- Prorrogan vigencia de plazos establecidos en la Ordenanza N° 514-CDLO, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el periodo 2020 104 Ordenanza N° 003-2020-MDSA.Ordenanza que aprueba la premiación del contribuyente puntual 2020 del distrito 106 Ordenanza N° 004-2020-MDSA.Ordenanza que aprueba los beneficios para el pago de multas administrativas en procedimiento coactivo 107

PROYECTO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 013-2020-OS/CD.- Disponen la publicación de proyecto de resolución que aprueba el Plan de Inversiones para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, y su exposición de motivos 109

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2020
DECRETO SUPREMO Nº 018-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13248, "Ley de Censos", dispone que a partir de 1960 en todo el territorio de la República y en sus aguas jurisdiccionales, se levantarán cada 10 años los censos de población y de vivienda; y cada 5 años los censos económicos; Que, el último Censo Nacional Económico se ejecutó en el año 2008, y desde esa fecha el país ha registrado cambios significativos en su estructura económica y social, por lo que, para la adecuada toma de decisiones y la adopción de políticas públicas, es necesario conocer las actuales características estructurales de las actividades económicas que se desarrollan en el país, así como las características económicas de segmentos empresariales como la micro, pequeña, mediana y gran empresa; Que, en el marco de la Revisión de las Estadísticas Oficiales y del Sistema Estadístico del Perú, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su Informe Final señala que se necesitan implementar mejoras en la producción de estadísticas y modernizar el sistema estadístico, y considera que las Cuentas Nacionales requieren su actualización y el cambio de

año base de la economía peruana, por lo que se requiere de un nuevo Censo Económico, así como encuestas específicas adicionales, para medir con mayor precisión los cambios acontecidos en la economía nacional, y alienta al Perú a que asegure la financiación permanente a largo plazo para la recopilación, producción y difusión de estadísticas oficiales, para el cambio de año base de las Cuentas Nacionales, y la actualización de la estructura económica del país; Que, en ese contexto resulta de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico en el año 2020, en el que se realizará el empadronamiento a nivel nacional de establecimientos dedicados a las actividades económicas, cuya información se constituirá en el insumo más importante para elaborar las variables macroeconómicas de la actividad productiva nacional, lo que permitirá determinar y actualizar las nuevas estructuras y ponderaciones de las actividades económicas a nivel nacional y departamental; información fundamental para el Cambio de Año Base del Sistema de Cuentas Nacionales; Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, teniendo entre sus competencias, los levantamientos censales, las estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, entre otros, correspondiéndole las tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, las fuentes de información estadística, son las personas naturales o jurídicas que se encuentren en el país, las que están obligadas a suministrar la información de uso estadístico en la forma, términos y plazos que les fijen los órganos del Sistema de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo 043-2001 PCM;