Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de febrero de 2020 /

El Peruano

y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán con la ejecución de acciones necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 189-2019-PCM, en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario. De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 189-2019PCM, en la provincia de Huancabamba, del departamento de Piura, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de febrero de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura, los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1853466-2

Designan Subsecretario de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Dialogo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2020-PCM Lima, 6 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial III, Subsecretario de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Dialogo dependiente del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto que designa a el/la funcionario/a que desempeñará el cargo de Director de Programa Sectorial III, Subsecretario de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Dialogo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor EDDY ALEXIS ORMEÑO CAYCHO, en el cargo de Director de Programa Sectorial III, Subsecretario de Gestión de Conflictos de la Secretaría de Gestión Social y Dialogo, dependiente del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1853467-1