Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2020 (07/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Viernes 7 de febrero de 2020 /
El Peruano
equilibrio de este ecosistema, hábitat de especies endémicas y amenazadas; indicándose, además, que el área propuesta para ser reconocida como área de conservación privada comprenderá 210.40 ha; Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la propuesta de área de conservación privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una superficie de 210.40 ha, ubicada en el distrito y provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca; Que, la demarcación y límites del Área de Conservación Privada "Bosque Cachil" se detallan en la Memoria Descriptiva remitida por el SERNANP con el Oficio N° 606-2019-SERNANP-J; Que, en ese contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada "Bosque Cachil", el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada "Bosque Cachil", por un periodo de diez (10) años, sobre la superficie de 210.40 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02280362, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Cajamarca de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, ubicado en el distrito y provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Bosque Cachil" el conservar la cobertura vegetal del Bosque Nublado denominado "Bosque Cachil" contribuyendo así a mantener las características ambientales, biológicas, paisajísticas y otras análogas importantes para el equilibrio de este ecosistema, hábitat de especies endémicas y amenazadas; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica. Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 4.- Disponer que el propietario del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Bosque Cachil", reconocida por un periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).
5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www. gob.pe/minam). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1852954-1
Aprueban la Zonificación Forestal del departamento de San Martín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2020-MINAM Lima, 6 de febrero de 2020 VISTOS, el Memorando Nº 00081-2020-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00009-2020-MINAM/ VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodologías para el Ordenamiento Territorial Ambiental de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; el Informe Nº 00010-2020-MINAM/VMDERN/DGOTA de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; y el Informe Nº 00049-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente MINAM, estableciéndose como una de sus funciones específicas el establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que por la zonificación forestal se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales. Los resultados de la zonificación forestal definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio, siendo sustento del ordenamiento forestal, el cual es parte del ordenamiento territorial; Que, la realización de la zonificación forestal es coherente con la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, la cual considera como uno de sus lineamientos el impulso del Ordenamiento Territorial nacional y la Zonificación Ecológica Económica, como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; así como con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, la cual considera como uno de sus lineamientos la consolidación de la zonificación y el ordenamiento forestal, articulados a la zonificación económica ecológica y el ordenamiento territorial, entre otros; Que, de acuerdo al artículo 33 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del MINAM a propuesta del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre;