Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2020 (13/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 13 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Visto, el Expediente Nº 20-032182-001, que contiene el Informe Nº 733-2020-DCOVI/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y el Informe Nº 286-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los artículos 76 y 79 de la citada Ley establecen que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes, estando asimismo facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de dichas medidas; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, para lo cual, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias para su aplicación e implementación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 171-2020-MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, con la finalidad de contribuir a prevenir y controlar los diferentes factores de riesgos de contaminación y diseminación generados por el COVID-19 de los cadáveres, que pongan en riesgo la salud de la población en general; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ­ DIGESA es el órgano de línea del Ministerio de Salud dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia ambiental, la cual comprende, entre otras, cementerios, crematorios, traslado de cadáveres y restos humanos, inhumación y cremación; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria propone la modificación de la Directiva Sanitaria Nº

087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, al existir la necesidad de contar con equipos constituidos por profesionales de salud para el manejo y recojo de cadáveres para su cremación o inhumación; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto de Urgencia Nº 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal f) del numeral 11 del Punto VI de la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/ DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 171-2020-MINSA, el cual queda redactado de la siguiente manera: "VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. (...) 11. Manejo de cadáveres de casos sospechosos COVID-19 (...) f) Para la inhumación o cremación de cadáveres con COVID-19 o caso sospechoso de COVID-19, se deberá contar con el Certificado de Defunción y copia del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, los demás documentos que se requieran serán subsanados al término de la emergencia sanitaria. (...)" Artículo 2.- Incorporar los literales k y l al numeral 1 del Punto V y los literales g) y h) al numeral 5 y el numeral 12 del Punto VI de la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/ DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 171-2020-MINSA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "V. DISPOSICIONES GENERALES. (...) k. Manejo: Es la preparación, recojo y traslado del cadáver para su cremación o inhumación. l. Preparación del Cadáver: Es el proceso de envolver el cadáver en una sábana (si se dispone de ella), introducirlo en una bolsa hermética y rociado con desinfectante. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. (...) 5. De la inhumación del cadáver.