Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2020 (13/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 13 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; y, el Reglamento de Viajes al Exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del personal militar FAP que se detalla a continuación, quienes conforman la tripulación de la aeronave Learjet 45XR FAP 526, encargada de recoger 10,000 Kits de extracción ARN Viral (marca Bioclin), necesarios para procesar las pruebas moleculares del COVID-19 que se encuentran en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, a realizarse el día 13 de abril de 2020.
Tripulación Principal Comandante FAP LUIS ANTONIO DE JESÚS TOLMOS VALDIVIA NSA: O-9666097 DNI: 43318834 Comandante FAP HAROLD ALBERTO HIDALGO BARDALES NSA: O-9669997 DNI: 43305633 Comandante FAP JIMMY OSWALDO RÍOS TAVARA NSA: O-9664497 DNI: 10863814 Técnico de Primera FAP SILVESTRE ESTEBAN ABREGO CHÁVEZ NSA: S-13682791 DNI: 43403079 Tripulación Alterna Mayor FAP NSA: O-9680598 Técnico de Tercera FAP NSA: S-60924802 SANTIAGO ALFONSO TELLO ANGULO DNI: 40010124 HENRY FRANCISCO LLAGUENTO PAICO DNI: 41338103

EDUCACION
Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan los Procedimientos Técnicos del Escalafón en las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 092-2020-MINEDU Lima, 7 de abril de 2020 VISTOS, el Expediente N° 0037575-2020 y los informes contenidos en el referido expediente, el informe N° 465-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al literal b) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, es atribución del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, conforme al artículo 14 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, dispone que el Escalafón Magisterial es un registro administrativo de alcance nacional donde se documenta el record o la trayectoria laboral y profesional del profesor al servicio del Estado, para facilitar sus procesos de evaluación, reconocimiento de méritos y beneficios. Asimismo, el numeral 32.2 del citado artículo señala que el Ministerio de Educación regula la estructura y contenido del registro escalafonario, así como el procedimiento estandarizado para su actualización, el cual es de cumplimiento obligatorio por las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, con Resolución Ministerial N° 563-2015-MINEDU se aprobó el Instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial, modificado por la Resolución Ministerial N° 498-2016-MINEDU; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2019-MINEDU se aprueba la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones"; la misma que en el segundo párrafo de su numeral 7.9.3 dispone que a partir de la vinculación del profesor contratado con la instancia de gestión educativa descentralizada (IGED), el equipo de escalafón y legajos de la IGED, abrirá su legajo personal, debiendo los profesores contratados adjuntar la documentación sustentatoria respecto a su filiación e

Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo con el siguiente concepto:
Viáticos: US$ 370.00 x 1 día x 4 personas = US$ 1,480.00 Total a Pagar = US$ 1,480.00

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de la autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado. Artículo 5.- El personal autorizado debe presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, efectúan la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1865493-1