Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2020 (13/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 13 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua, la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro y la Municipalidad Distrital de Ubinas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865491-4

AMBIENTE
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 087-2020-MINAM Lima, 3 de abril del 2020 VISTOS; el Memorando N° 0306-2020-MINAM/SG/ OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00067-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00113-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; los Memorandos N° 02012-2019-MINAM/SG/OGA y N° 00408-2020-MINAM/SG/OGA de la Oficina General de Administración; los Informes N° 00544-2019-MINAM/SG/ OGA/OF y N° 00158-2020-MINAM/SG/OGA/OF de la Oficina de Finanzas; y el Informe N° 00132-2020-MINAM/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio del Ambiente - MINAM, habiendo sido modificado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM, Nº 170-2013-MINAM, Nº 363-2015-MINAM, Nº 316-2016-MINAM, Nº 319-2016-MINAM, Nº 390-2016-MINAM, Nº 133-2017-MINAM, Nº 190-2017-MINAM, Nº 282-2017-MINAM y Nº 024-2019-MINAM, así como

por los Decretos Supremos Nº 011-2014-MINAM y Nº 007-2015-MINAM, Nº 007-2018-MINAM; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, entre otros; Que, de conformidad con el numeral 54.1 del artículo 54 de la citada norma, el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad; Que, el numeral 53.6 del artículo 53 de la acotada norma establece, entre otras consideraciones referentes al derecho de tramitación, que la entidad puede aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria, mediante Resolución Ministerial N° 024-2019-MINAM se modificó el TUPA del MINAM, el mismo que cuenta actualmente con nueve (9) procedimientos administrativos; Que, a través del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, vigente desde el 22 de diciembre de 2017, se otorga al Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos, la competencia, entre otros, de aprobar o rechazar la autorización de importación, de tránsito y de exportación de residuos del territorio nacional; así como de administrar y mantener actualizado el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, procedimientos que a la fecha se encuentran en el TUPA del MINAM; Que, antes de la vigencia del citado Decreto Legislativo N° 1278, por medio de las Resoluciones Ministeriales N° 233-2010-MINCETUR/DM y 184-2014-MINCETUR, los procedimientos administrativos vinculados a tales competencias fueron incorporados a la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, y se encontraban a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA del Ministerio de Salud; Que, posteriormente, la Resolución Ministerial N° 241-2019-MINCETUR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de julio de 2019, modifica las referidas Resoluciones Ministeriales incluyendo al Ministerio del Ambiente como la entidad competente para la atención de dichos procedimientos administrativos. Asimismo, incorporó a la VUCE el procedimiento de Autorización de Tránsito de residuos sólidos; Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 0306-2020-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en atención al Informe N° 00067-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM elaborado por la Oficina de Planeamiento y Modernización, sustenta la modificación de los procedimientos administrativos N° 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del TUPA del MINAM en los siguientes términos: Para la modificación del procedimiento administrativo N° 1 denominado "Acceso a la información pública que posea o produzca la entidad", se ha considerado técnicamente que: i) adecuación de la base legal debido a la emisión del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ii) disminución del costo de reproducción en CD de acceso a la información, considerando el costo actual en el mercado, para lo cual se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración emitida con el Informe N° 00544-2019-MINAM/SG/OGA/ OF, y iii) atención gratuita en aquellos casos donde