Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2020 (13/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 13 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

11

SA, modificado por Secreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA), integrada por: a) El Instituto Nacional de Salud (INS), a través del Centro Nacional de Salud Pública (CNSP); b) La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID); y c) El Seguro Social de Salud (ESSALUD), a través del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI). Artículo 2.- La coordinación de la RENETSA está a cargo del INS, a través del CNSP. Artículo 3.- Las funciones de la RENETSA son: a) Articular e integrar las actividades de los que conforman la RENETSA. b) Proponer documentos normativos para las evaluaciones de tecnologías sanitarias (ETS). c) Proponer criterios y metodología para priorización de las ETS. d) Priorizar las solicitudes y realizar las ETS y la evaluación económica, destinadas a proponer las mejores estrategias en la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y atención integral. e) Difundir los informes finales de ETS a través de un repositorio virtual de la RENETSA. f) Difundir las actividades de la RENETSA y fomentar la utilización de los informes de ETS para la toma de decisiones. g) Fomentar el desarrollo de capacidades de las instituciones del sistema de salud para la elaboración de ETS. h) Responder a las solicitudes de ETS de las Comisiones Consultivas Institucionales (CCI) conformadas en el Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud, Gobiernos Regionales, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Sanidad de la Policía Nacional del Perú, para el caso de las tecnologías sanitarias de alto costo para enfermedades raras o huérfanas. i) Atender las ETS que sean requeridas por la Autoridad Nacional de Salud. j) Modificar su reglamento interno. Artículo 4.- La autoridad a cargo de la RENETSA es competente para ejercer las siguientes funciones: a) Conducir las actividades de la RENETSA. b) Facilitar la comunicación entre la RENETSA y las CCI, en el caso de tecnologías sanitarias de alto costo para enfermedades raras y huérfanas, y la Autoridad Nacional de Salud. c) Emitir informes semestrales al Despacho Viceministerial de Salud Pública sobre las acciones realizadas y cumplimiento de sus funciones. d) Administrar el Repositorio de los Informes de ETS. Artículo 5.- La RENETSA será conducida por el INS mientras se establezca en la normatividad correspondiente a la autoridad competente a cargo de la misma. Artículo 6.- La RENETSA se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, aprueba su reglamento interno en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde su instalación. Artículo 7.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865494-3

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2020-MINSA Lima, 12 de abril del 2020 VISTO, el Expediente Nº 20-032343-001, que contiene la Nota Informativa Nº 370-2020-DGIESP/ MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 945-2019/ MINSA, de fecha 10 de octubre de 2019, se designó, al médico cirujano ALBERTO SANTIAGO ZAPATA HERRERA, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP ­ P Nº 798) de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; Que, mediante el documento del visto se informa que el citado servidor ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que corresponde aceptar la misma; asimismo, se ha visto por conveniente designar al profesional que ejercerá el cargo en mención; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor ALBERTO SANTIAGO ZAPATA HERRERA, a la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 945-2019/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor GUILLERMO LUIS ATENCIO LA ROSA, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP ­ P Nº 798) de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865494-4

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Agregan Sexta Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 004-2018-CG/ DPROCAL, aprobada por Res. Nº 044-2018CG
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 106-2020-CG Lima, 8 de abril del 2020