Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2020 (13/04/2020)


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NORMAS LEGALES
el administrado proporcione el soporte (hojas, CD, USB, entre otros), y/o cuando haya disponibilidad de ejemplares (publicaciones u otros documentos impresos). Con relación a los procedimientos administrativos N°s 3 al 9, vinculados a actividades sobre residuos sólidos y contando con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Viceministerio de Gestión Ambiental, manifiesta que resulta necesaria su modificación en atención a la Resolución Ministerial N° 241-2019-MINCETUR, proponiendo: i) la adecuación de los requisitos y del inicio del procedimiento para el trámite exclusivo a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE, ii) el redondeo del costo por derecho de tramitación, y iii) la eliminación de los formularios F-03 al F-09;

Lunes 13 de abril de 2020 /

El Peruano

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Artículo 2.- De la derogación de los formularios Derogar los Formularios F-03, F-04, F-05, F-06, F-07, F-08, F-09 de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente-MINAM. Artículo 3.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1865495-1

Que, cabe mencionar que la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento operativo del componente de mercancías restringidas de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-MINCETUR, dispone que las entidades competentes en procedimientos administrativos incorporados a la VUCE deberán modificar y adecuar su TUPA a las disposiciones aprobadas en dicha norma; Que, en adición a lo señalado, mediante Informe N° 00113-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión sobre la propuesta de modificación del TUPA del MINAM, respecto a la reducción de los costos de los procedimientos administrativos, manifestando que la misma no incide representativamente en el presupuesto de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la UE 001: Ministerio del Ambiente Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, para el año fiscal 2020; Que, con Informe N° 00132-2020-MINAM/SG/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que la modificación del Tupa del MINAM es legalmente viable correspondiendo su aprobación a través de resolución de la Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, en tanto no se cumplan los plazos de adecuación al Nuevo Formato TUPA dispuestos en el artículo 3 de dicha Resolución, el mismo que vence en junio de 2020, las entidades podrán seguir empleando el formato aprobado mediante el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP que aprueba el cronograma para la adecuación al nuevo formato del TUPA; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente - MINAM Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente - MINAM, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y sus modificatorias, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

DEFENSA
Autorizan viaje de personal FAP a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274 DE/FAP Lima, 12 de abril del 2020 VISTO: El Oficio NC-55-COA3-Nº 0807 del 11 de abril de 2020 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio Nº 087-2020-DM/MINSA del 10 de abril de 2020, el Ministro de Salud solicita al Ministro de Defensa el apoyo con un vuelo de ida y vuelta que permita recoger 10,000 Kits de extracción de ARN Viral (marca Bioclin), insumo necesario para procesar las pruebas moleculares del COVID-19, que se encuentra en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil; Que, con Oficio Nº 2046-2020 del 10 de abril de 2020, la Secretaria General del Ministerio de Defensa comunica al Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, se brinde al Ministerio de Salud el apoyo referido en el considerando precedente; Que, mediante el documento del visto, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú solicita se inicien los trámites para la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicios, del personal militar de la referida Institución Armada que formará parte de la tripulación de la aeronave Learjet 45XR FAP 526, encargada de recoger los Kits de extracción necesarios para atender la pandemia del COVID-19; Que, según la Exposición de Motivos suscrita por el Comandante del Escuadrón Aéreo Nº 841 del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú, que se anexa al Oficio del visto, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del personal militar que conformará la tripulación de la aeronave que permitirá cumplir la actividad descrita en el considerando precedente; Que, conforme al documento HG Nº 040 DGVCME/SIAF-SP de fecha 11 de abril de 2020, del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por concepto de viáticos en comisión de servicio en el extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo