Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2020 (13/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 13 de abril de 2020 /

El Peruano

(...) g) En los casos que se sobrepase la capacidad operativa de los crematorios se procederá a la inhumación de los cadáveres. h) En la situación que los cadáveres cuenten con dispositivos médicos invasivos siempre se procederá a la inhumación. (...) 12. Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres (EHRC) a) Las DIRIS, DIRESA/GERESA están a cargo del Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres (EHRC) en todos sus niveles de atención. b) El EHRC está conformado por un médico cirujano, un trabajador de salud ambiental, un chofer y personal de apoyo. Asimismo, cuenta con una movilidad, equipos de protección personal (EPP), además del material necesario para la preparación del cadáver (bolsa hermética, solución desinfectante, pulverizador, entre otros). c) En caso se sobrepase la capacidad operativa del EHRC, la Autoridad Sanitaria en todos sus niveles solicita el apoyo de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas para que se integren al EHRC y procedan al manejo del cadáver para su cremación o inhumación según corresponda. d) En el marco del Estado de Emergencia Nacional y de la Emergencia Sanitaria, el sector público y privado está en la obligación de brindar apoyo a la Autoridad Sanitaria en todos sus niveles para cumplir con la presente Directiva Sanitaria en salvaguarda de la salud pública." Artículo 3.- Incorporar el Anexo 2 ­ Flujograma: Fallecimiento en lugar distinto a un Establecimiento de Salud en la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/ DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada por Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 171-2020/MINSA, conforme al documento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865494-2

Conforman la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA) y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2020-MINSA Lima, 12 de abril del 2020 Visto, el Expediente Nº 20-003578-001, que contiene la Nota Informativa Nº 014-2020/DVMSP/MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública y el Informe Nº 287-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 6 y 9 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, así como en investigación y tecnologías en salud; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo Nº 1161 establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29698, Ley que declara de Interés Nacional y Preferente Atención el Tratamiento de Personas que padecen Enfermedades Raras o Huérfanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019SA, establece que el Ministerio de Salud conforma la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA), la misma que es responsable de realizar la evaluación de tecnologías sanitarias y evaluación económica, destinadas a proponer las mejores estrategias en la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y atención integral; Que, a efecto de establecer la conformación de la RENETSA, el Despacho Viceministerial de Salud Pública coordinó y convocó la participación de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI) del Seguro Social de Salud (ESSALUD), del Instituto Nacional de Salud (INS) y de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID); Que, uno de los mayores desafíos que actualmente enfrentan los sistemas de salud es garantizar su eficiencia, equidad y al mismo tiempo mantener su sostenibilidad financiera. Si bien la disponibilidad de nuevas y mejores tecnologías sanitarias representa una potencial mejora para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, al mismo tiempo constituye el mayor determinante del crecimiento del gasto en salud; Que, teniendo en cuenta que las necesidades en salud son bastantes y los recursos limitados, sumado a la incertidumbre por los resultados de utilizar las nuevas tecnologías sanitarias, es necesario evaluar el beneficio que cada tecnología representa. En este contexto, en nuestro país existen actualmente instituciones públicas que realizan evaluación de tecnologías sanitarias, siendo necesario establecer mecanismos para potenciar el trabajo colaborativo de éstas, lo que conllevaría a optimizar los procesos contribuyendo a una toma de decisiones equitativa y eficiente para el sistema de salud peruano; Estando a lo propuesto por el Despacho Viceministerial de Salud Pública; Con el visado de la Directora General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y de la Viceministra de Salud Pública; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-