Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2019 (17/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 17 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1807534-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Aprueban Reglamento de Subasta Pública para la venta de Bienes Inmuebles de Dominio Privado de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2019-MPMN Moquegua, 27 de agosto de 2019 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO" VISTO, en "Sesión Ordinaria" de fecha 26-08-2019, el Dictamen Nº 016-2019-CDUAAT/MPMN de Registro Nº 1928695 de fecha 23-08-2019, sobre propuesta del "Reglamento de Subasta Pública para la Venta de Bienes Inmuebles de Dominio Privado a la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto" y asimismo, con respecto a la derogatoria de los artículos pertinentes considerados en la Ordenanza Municipal Nº026-2003-MUNIMOQ del 3009-2003, en relación al Capítulo II referente a la "Venta Predial Por Subasta Pública. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195 de la carta magna establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, dentro de las categorías que determina la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que en su artículo 55 dispone que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, que administra en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de ley, precisando que todo acto de disposición o de garantía sobre aquel, debe ser conocimiento público, advirtiendo que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, sean aquellos destinados al uso público o que sirven de soporte para la prestación del servicio público, incluyendo a los bienes destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal; Que, el articulo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ha señalado que los Gobiernos Locales, están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, son bienes de propiedad municipal, entro otros, los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley Orgánica antes citada; Que, el Artículo 7 de la Ley Nº 29151 establece que una de las garantías que rigen el sistema nacional de bienes estatales es la venta por subasta pública de los bienes

de dominio privado estatal; y, de manera excepcional en forma directa. Asimismo, la citada normativa en el Artículo 9 determina que los actos que realicen los gobiernos locales respecto de bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentren bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, y la Ley Nº 29151 y su reglamento en lo que fuese aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIF; Que, los bienes municipales puedan ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad, mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de Concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, acuerdo que debe ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de la Republica, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la norma legal antes acotada; Que, mediante Informe Nº 316-2019-GA/GM/ MPMNO de fecha 04 de Junio de 2019, la Gerencia de Administración comunica al despacho de Alcaldía, que existen 29 inmuebles libres para ser Subastados, motivo por el cual es pertinente se regule el procedimiento de Subasta Pública de Bienes Inmuebles de Dominio Privado de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, a través de un Reglamento, el cual presenta a través de propuesta, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, con Informe Legal Nº562-2019-GAJ/GM/MPMN de fecha 01 de agosto de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal señalando que es procedente que se apruebe mediante Ordenanza Municipal el "Reglamento de Subasta Pública para la venta de Bienes Inmuebles de dominio Privado de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto", y así mismo se deroguen los artículos 5º, 6º,7º,8º,9º,10º,11º y 12º de la Ordenanza Municipal Nº 026-2003-MUNIMOQ, por lo que indica que se remita los actuados a la comisión de regidores correspondiente a fin de que sea aprobado a través del Concejo Municipal; POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto" en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-052003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y la Directiva Nº 0012016/SBN, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha 26-08-2019, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL "REGLAMENTO DE SUBASTA PUBLICA PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO" Artículo Primero.- APROBAR el "Reglamento de Subasta Pública para la venta de Bienes Inmuebles de Dominio Privado de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto", cuyo texto está compuesto de dos (02) Títulos, veintiocho (28) artículos y una (01) disposición Final y que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que el Reglamento mencionado en el artículo precedente, entrara en la vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- DEROGAR los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 12º de la Ordenanza Municipal Nº 026-2003-MUNIMOQ. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial los trámites para la publicación en "El Peruano" y vigencia de la presente Ordenanza y al responsable de Informática para que publique en el portal web de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, la presente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 1806938-1