Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2019 (17/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 17 de setiembre de 2019
EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES
En Soles

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: Gobierno Central 038 : Ministerio de la Producción 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

EDUCACION
Aprueban listado de locales educativos beneficiarios de la ejecución del acondicionamiento de locales educativos y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos para el año 2019
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 120-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 2.4. Donaciones y transferencias

1 006 380,00 15 925,00

Lima, 13 de setiembre de 2019 VISTO: El expediente N° 30447-2019, el informe No 032-2019-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE-CPyP, de la Dirección de Educación Básica Especial del MINEDU, el informe No 00357-2019-MINEDU/VMGIDIGEIE-DIPLAN, de la Dirección de Planificación de Inversiones del MINEDU, el Memorándum N° 2642-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED, el Oficio N° 481-2019-MINEDU/VMGI-DIGESE, el informe N° 031-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED­UGM-YCFL, y el memorándum N° 1748-2019-MINEDU/VMGI-PRONIEDUGM, de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED; y el informe N° 880-2019-MINEDU/VMGIPRONIED-OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, el literal b) del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2019, para financiar el acondicionamiento de la infraestructura para la mejora de condiciones de accesibilidad y la adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, lo que incluye la contratación de bienes y servicios necesarios para tal fin, en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, hasta por la suma de S/ 3,700,000.00 (Tres Millones Setecientos Mil y 00/100 Soles), que incluye el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento y monitoreo de las referidas actividades; Que, mediante informe N° 032-2019-MINEDU/VMGPDIGESE-DEBE-CPyP, de fecha 03 de junio de 2019 la Dirección General de Servicios Educativos Especializados del Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Básica Especial estableció: 1) Criterios de focalización de locales educativos para las acciones de acondicionamiento de locales y de adquisición de materiales pedagógicos y tecnológicos específicos para la atención de estudiantes con necesidades educativas asociadas a discapacidad; y 2) Criterios para la asignación de recursos para los locales educativos focalizados, incluyendo a los Centros de Educación Básica Especial

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.5. Otros Gastos TOTAL EGRESOS

14 500 000,00 ------------------15 522 305,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1807851-2