Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2019 (17/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 17 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Comercio Exterior y Turismo, a partir del 23 de setiembre de 2019 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1807851-7

normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la autorización de viajes al exterior de Ministros/as se efectúa por resolución suprema refrendada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Miguel Luis Estrada Mendoza, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Murcia, Reino de España, del 23 al 27 de setiembre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Encargar la Cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor Francisco Atilio Ísmodes Mezzano, Ministro de Energía y Minas, a partir del 23 de setiembre de 2019, y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- El presente viaje al exterior no genera gasto alguno al Tesoro Público, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1807851-8

Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a España y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 138-2019-PCM Lima, 16 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº 0264/2019 de fecha 01 de agosto de 2019, el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), invita al señor Miguel Luis Estrada Mendoza, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a participar como asistente y ponente en el evento "Futuro en Español", y realizar visitas técnicas en el marco de la Misión de Gestión Hídrica en la Región de Murcia, a llevarse a cabo del 23 al 27 de setiembre de 2019 en la ciudad de Murcia, Reino de España; Que, el evento "Futuro en Español" tratará sobre: i) Conversatorio sobre Políticas Públicas y agua en América Latina y España; ii) Gestión del agua en América Latina y España. Organismos de Cuenca. Mancomunidades, empresas municipales y comunidades de regantes; iii) Innovación en el tratamiento y la reutilización del agua en los ámbitos urbanos, agrícolas e industrial; iv) Presas y trasvases de agua como elemento vertebrador del territorio: Abastecimiento de riego y otros usos. Elemento multipropósito; Que, la participación del señor Miguel Luis Estrada Mendoza, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el citado evento, resulta relevante debido a que contribuirá al intercambio de experiencias, información y conocimientos que pueden ser incluidos en las estrategias adoptadas por este Sector en los objetivos de cobertura de agua y saneamiento; Que, en tal sentido, y por ser de interés institucional, resulta necesario autorizar el citado viaje en misión oficial, cuyos gastos serán cubiertos por el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF); Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que durante el Año Fiscal 2019 la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado; se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las

Modifican Bases Estándar para los procedimientos de selección de bienes, ejecución de obras, servicios en general, concurso oferta para obras, consultoría en general y consultoría de obra, a ser convocados en el marco del D.S. N° 0712018-PCM
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00081-2019-RCC/DE Lima, 16 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), se crea la Autoridad como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, dispone la creación del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno para la implementación de dicho Plan; Que, el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30556, aprobado por Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, dispone que para el procedimiento de contratación pública especial las entidades están obligadas a utilizar las Bases Estándar,