Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2019 (17/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 17 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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representantes de la Sociedad Peruana de Pediatría y de la Sociedad Civil, como integrantes de la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 y el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2008-SA. Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, que constituye la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2019-SA, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- Miembros Integrantes de la Comisión 2.1 La Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, estará constituida por los siguientes miembros: a. El/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud, o su representante, quien presidirá la Comisión. b. El/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o su representante. c. El/la Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o su representante. d. El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, o su representante. e. El/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o su representante. f. Un/una representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. g. Un/una representante de la Sociedad Peruana de Pediatría. h. Dos representantes de la Sociedad Civil especializada en promoción y protección de la lactancia materna, designados a través del mecanismo que establezca el Ministerio de Salud. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Educación y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1807851-4

Aprueban incorporación de las Actividades de Mantenimiento en los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud - Lima Metropolitana 2019 - 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 845-2019/MINSA Lima, 12 de setiembre del 2019 Visto, el Expediente N° 19-100393-001, que contiene el Memorándum N° 2135-2019-DGOS/MINSA e Informe Nº 582-2019-UPP-DIEM-DGOS/MINSA, emitidos por la Dirección General de Operaciones en Salud; y el Memorándum N° 042-2019-OPEE-OGPPM/MINSA e Informe N° 650-2019-OP-OGPPM/MINSA, emitidos por la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos, y por la Oficina de Presupuesto, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la autoridad de Salud a nivel nacional, y según establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; siendo competente, asimismo, entre otros aspectos, en infraestructura y equipamiento en salud; Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1155, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio y declara de interés público el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, los planes multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional se elaboran de acuerdo a los lineamientos técnicos que establezca el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 533-2016/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico "Lineamientos para la Elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud", cuyo objetivo es establecer la metodología e instrumentos para la elaboración, ejecución, seguimiento y control de los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y del Equipamiento de los Establecimientos de Salud a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el precitado Documento Técnico, los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud a nivel nacional, como documento de gestión, establecen los objetivos, metas, necesidades, recursos y acciones a ser programadas para la adecuada conservación y funcionamiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud, lo cual contribuirá a la mejora de la calidad de prestación de los servicios de salud; Que, bajo ese marco, mediante Resolución Ministerial Nº 332-2019/MINSA, se aprobó los Planes Multianuales de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud - Lima Metropolitana 2019-2021; Que, a través del Informe Nº 582-2019-UPP-DIEMDGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud señala que habiendo presentado seis (6) Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, las solicitudes para la incorporación de