Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de mayo de 2019 /

El Peruano

Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, es aprobado mediante Resolución por el titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental; por lo que, conforme a lo señalado, corresponde al Alcalde aprobarlo; Que, el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2019-OEFA/CD, establece ampliar el plazo de aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental correspondiente al año 2019 y 2020 hasta el 31 de marzo de 2019, siempre y cuando se adecuen a lo establecido en la Resolución del Concejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD; Que, mediante Informe Nº 038-2019-MPL-GDUA, del 20 de marzo del 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente remite a la Gerencia Municipal el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2020 de la Municipalidad de Pueblo Libre, para su aprobación por el titular de la entidad; Que, mediante Informe Nº 044A-2019-MPL-GPP, del 22 de marzo del 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2020 de la Municipalidad de Pueblo Libre, se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional 2018 y 2020 y cuenta con la asignación presupuestal correspondiente, por lo que dicha Gerencia emite su opinión favorable para dicha aprobación; Que, mediante el Informe Legal Nº 24-COMPLEMENTARIO-2019-MPL-GAJ, del 25 de marzo del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2019; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2020 de la Municipalidad de Pueblo Libre; el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1769909-1

Piedra, remitido mediante Informe Nº 051-2019-SGRECGAT/MDPP de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Memorando Nº 189-2019-GAT/ MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 134-2019-GLySG/MDPP de la Gerencia Legal y Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, se establece el marco legal para el cobro de las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10º así como el numeral 26.1 del artículo 26º de la mencionada norma, las costas y gastos incurridos en la tramitación de los Procedimientos de Ejecución Coactiva se liquidaran ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto en el citado marco legal; Que, en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la precitada normativa, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante Decreto Supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales. Que, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, no publique los mencionados topes, la Administración debe crear su arancel, a fin de poder sostener los gastos incurridos en la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, el mismo que deberá ser aprobado por ordenanza. Que visto, que mediante Ordenanza Nº 000005MDPP, se estableció los aranceles de costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva, apreciándose que la referida Ordenanza fue emitida el 19 de febrero de 1999, considerando que ya han pasado más de 20 años desde la emisión de la referida norma, es válida su actualización, por lo que se ha visto necesario aprobar un nuevo Cuadro de Aranceles, que deje sin efecto algunos de los conceptos que se cobran a fin de disminuir la carga económica asumida por los obligados en los procedimientos de ejecución coactiva y a la vez precisar otros conceptos de costas incurridos en el procedimiento coactivo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con Dictamen Nº 019-2019-COAJP-CM/MDPP favorable de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto, el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra con el voto en MAYORÍA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ARANCELES DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Puente Piedra, el mismo que consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- ESTABLECER como referencia para el cálculo de las Costas Procesales que estará sujeto a un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la cobranza y de la respectiva liquidación. Artículo Tercero.- PRECISAR que los Gastos Administrativos que asuma la Municipalidad por las

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban Cuadro de Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 359-MDPP Puente Piedra, 13 de mayo de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo de 2019, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Cuadro de Aranceles de las Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Puente