Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de mayo de 2019 /

El Peruano

aprobada con licencia de regularización) debidamente firmada y sellada por el profesional responsable y el (o los) propietario(s). - Planos de Ubicación a escala 1/500 y de Localización a escala 1/10,000 (por triplicado). - Plano de Distribución del inmueble a escala conveniente (1/50 o 1/100) por triplicado. Nota.- Los membretes de los planos deben señalar el procedimiento "Declaratoria de Edificación-Ordenanza Nº 564/MDC" 3. Pago por derecho de trámite para el procedimiento de Declaratoria de Edificación según siguiente escala: I. Uso Residencial Unifamiliar (0.5 % de la U.I.T. vigente = S/. 21.00) II. Uso Residencial Multifamiliar (3.5 % de la U.I.T. vigente = S/. 147.00) III. Uso tipo Comercio Vecinal (6.5 % de la U.I.T. vigente = S/. 273.00) IV. Uso tipo Comercio Zonal (6.5 % de la U.I.T. vigente = S/. 273.00) V. Uso tipo Comercio Metropolitano (6.5 % de la U.I.T. vigente = S/. 273.00) VI. Uso tipo Industria Elemental (7.5 % de la U.I.T. vigente = S/. 315.00) VII. Uso tipo Industria Liviana (7.5 % de la U.I.T. vigente = S/. 315.00) 4. Para las edificaciones con Licencia de Regularización otorgada fuera de la presente Ordenanza, se requiere Verificación Técnica, que corresponde a una inspección para verificación de la edificación y contrastar la edificación existente con lo expresado en los planos, (adjuntar recibo por tal derecho = S/.100.00). Nota importante. -Las construcciones detectadas por invasión de áreas públicas (al margen de contar con Licencia de Regularización y Autorización Anual) no pueden tramitar directamente su Conformidad de Obra ni Declaratoria de Edificación, porque exceden sus límites de propiedad. Pero, podrán hacerlo luego de solicitar y obtener una Licencia de Demolición (parcial) con Remodelación de ambientes, acorde a su Partida Registral. Artículo Décimo Primero.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación (ante la Subgerencia de Obras Privadas) es el siguiente: 1. La referida Sub Gerencia procederá a la Verificación Administrativa que corresponde a la revisión de la documentación presentada por el interesado. 2. Solo en el caso descrito en el numeral 4 del Artículo Sétimo, la Sub Gerencia de Obras Privadas procederá a la Verificación Técnica (inspección ocular de la edificación existente). 3. Si el resultado de la verificación es CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas procederá a anotar, suscribir y sellar la sección del FUE respectiva, lo que constituye la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, lo cual dará mérito a la inscripción registral. 4. El plazo del trámite para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación ante la Municipalidad es de quince (15) días hábiles, transcurrido dicho plazo será de aplicación el Silencio Administrativo Positivo, siempre y cuando no existan observaciones pendientes por subsanar. TITULO V CERTIFICADO DE LEVANTAMIENTO DE CARGAS Artículo Décimo Segundo.- DE LOS REQUISITOS Los requisitos para la obtención del Certificado de Levantamiento de Cargas son los siguientes: 1. Solicitud pidiendo levantamiento de cargas técnicas inscritas.

2. Copia Literal de Dominio que indique las cargas técnicas inscritas. 3. Informe Técnico con las firmas debidamente legalizadas el propietario y del Verificador Responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y habilitado) que deberá estar acreditado ante la Zona Registral Nº IX-Sede Lima (SUNARP). 4. Recibo de Pago por cada carga técnica inscrita, al uso predominante de la edificación, conforme a lo siguiente: - Uso residencial Unifamiliar: Se pagará S/. 50.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de Déficit de Estacionamiento se pagará S/. 75.00 por cada plaza o unidad faltante. - Uso residencial Multifamiliar: Se pagará S/. 100.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de Déficit de Estacionamiento se pagará S/. 125.00 por cada plaza o unidad faltante. - Uso tipo Comercio Vecinal: Se pagará S/. 125.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de Déficit de Estacionamiento se pagará S/. 250.00 por cada plaza o unidad faltante. - Uso tipo Comercio Zonal: Se pagará S/. 250.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de Déficit de Estacionamiento se pagará S/. 500.00 por cada plaza o unidad faltante. - Uso tipo Comercio Metropolitano: Se pagará S/. 500.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de Déficit de Estacionamiento se pagará S/. 750.00 por cada plaza o unidad faltante. - Uso Industrial Elemental: Se pagará S/. 750.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de Déficit de Estacionamiento se pagará S/. 1,000.00 por cada plaza o unidad faltante. - Uso Industrial Liviano: Se pagará S/. 1,000.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de Déficit de Estacionamiento se pagará S/. 1,250.00 por cada plaza o unidad faltante. Artículo Décimo Tercero.- DE LAS TOLERANCIAS A LOS PARÁMETROS PARA EL LEVANTAMIENTO DE CARGAS Para el levantamiento de cargas técnicas inscritas se tendrá en cuenta las siguientes tolerancias con respecto a los parámetros oficialmente establecidos en la Ord. Nº 1015-MML (14-05-2007):
- Vivienda en zonificación RDM (Residencial de Densidad Media) con Título otorgado por COFOPRI: - Uso permisible - Área Libre - Área y frente de lote - Estacionamiento - Altura de edificación - Coeficiente de edificación - Retiro - Alineamiento de fachada - Alero exterior : : : : : : : : : Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar (*) 6% El existente. (*) No exigible. 4 Pisos más azotea (*) 3.75 0.0 ml. Sin considerar el retiro municipal. 80 cm. (máximo)

- Vivienda en zonificación RDM (Residencial de Densidad Media): - Uso permisible - Área Libre - Área y frente de lote - Estacionamiento - Altura de edificación - Coeficiente de edificación - Retiro - Alineamiento de fachada - Alero exterior : : : : : : : : : Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar 10% El Existente No exigible. 5 pisos más azotea. 3.75 No exigible (0.00 ml.) Sin considerar el retiro municipal. 80 cm (máximo)

Nota: (*), en los predios cuyo Lote Mínimo tenga un área de 90.00 m2, solamente será permitido el uso como Vivienda Unifamiliar, con una altura máxima de tres (03) pisos.