Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de mayo de 2019 /

El Peruano

Regional de Ayacucho, ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir acuerdos, memorandos de entendimiento, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución; salvo los casos en los que el Gobernador Regional decidiera avocarse u otorgue facultades especiales a otros funcionarios. 3.3.2. Delegar en el Director Regional de Administración del Gobierno Regional de Ayacucho, la suscripción de los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva Nº 006-2015CG/PROCAL, gestión de Sociedades de Auditoría, sus modificatorias y/o la regulación que la reemplace. 3.3.3. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna y/o sociedades auditoras externas. 3.4.- En materia presupuestaria y financiera: 3.4.1. Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego. 3.4.2. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a las normas sobre la materia. Artículo Cuarto.- Delegaciones a la Dirección de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal de la Dirección Regional de Administración: Delegar en el Director de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Ayacucho, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1.- En materia de contratación pública: 4.1.1. Aprobar la reserva del valor estimado y del referencial en los procedimientos de selección. 4.1.2. Representar al Gobierno Regional de Ayacucho ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado. 4.1.3. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artº 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. 4.1.4. Autorizar la contratación de bienes y servicios de cualquier tipo, con personas naturales o jurídicas, cuyos montos sean menores o iguales a 8 UIT y/o que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, suscribiendo o resolviendo los contratos, órdenes o documentos respectivos. 4.2.- En materia de gestión administrativa: 4.2.1. Suscribir formularios, minutas y cualquier otro tipo de documento notarial respecto al cambio de características de los vehículos de propiedad del Gobierno Regional de Ayacucho, tales como cambio de color, cambio de motor, cambio de carrocería, cambio de ejes de ruedas, duplicado de Tarjeta de Propiedad, duplicados de placas, entre otros. 4.2.2. Suscribir Declaraciones Juradas sobre vehículos de propiedad del Gobierno Regional de Ayacucho, que no se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro Vehicular de Ayacucho, estando facultado para iniciar el trámite administrativo de primera inscripción de dominio. 4.2.3. Aprobar el alta y baja de los bienes muebles e inmuebles cuya titularidad recaiga en el Gobierno Regional de Ayacucho, así como emitir los actos resolutivos relacionados con el registro, administración supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad que se encuentren bajo administración del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Quinto.- Delegaciones al Gerente Regional de Infraestructura:

Delegar en al Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ayacucho, las siguientes facultades y atribuciones: 5.1.- En materia de contratación pública: 5.1.1. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de obras, emitiendo el acto administrativo correspondiente. 5.1.2. Aprobar y suscribir resoluciones que aprueban expedientes técnicos de obras 5.1.3. Aprobar la liquidación técnica y financiera de obra y consultoría de obra, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. 5.1.4. Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra. 5.2.- En materia de gestión administrativa: 5.2.1. Designar a los Comités de Recepción de Obra relacionados a su ámbito de competencia. 5.2.2. Aprobar, suscribir, elaborar otra u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución o consultoría de obras, así como otros bajo competencia de la Subgerencia de Liquidación de Obra, contratados por el Gobierno Regional. Artículo Sexto.- Delegaciones al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Administración Delegar en el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Administración las siguientes facultades y atribuciones: 6.1.- En materia de gestión de los Recursos Humanos: 6.1.1. Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición del personal del Gobierno Regional, debiendo dar cuenta ante el inmediato superior y Gerencia General, cuidando de respetar escrupulosamente el debido procedimiento. 6.1.2. Suscribir contratos de personal dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conforme dispone la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, y prorrogarlos por el máximo plazo permitido por ley, dando cuenta previa ante la Gerencia General. 6.1.3. Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), adendas modificatorias, de prórroga y renovación, dando cuenta previa de manera documental ante el inmediato superior y Gerencia General, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, cuidando el cumplimiento del debido proceso. Artículo Séptimo.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta trimestral al Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, con copia al titular, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo Octavo.- De la observancia de requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, considerando las responsabilidades previstas en el Artículo 5º de la Ley Nº 30879 del 06 de diciembre del 2018 y en el marco de los principios previstos en el Art. 2º del Decreto Legislativo Nº 1440, que comprende la correcta gestión y adecuada utilización de los recursos y bienes del Estado. Artículo Noveno.- Precisar que el Vicegobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en ausencia o impedimento temporal, reemplaza al Titular del Pliego, con todas las prerrogativas y atribuciones propias del cargo.