Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 18 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo reguló el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, estableciendo los plazos que debía tener el referido procedimiento e incorporó en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la entidad; Que, mediante Informe Nº 217-2019-SGRC-SG/MVMT, la Subgerencia de Registros Civiles propone derogar la Ordenanza Nº 180/MVMT que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, sustentando que, la normativa municipal en mención no se encuentra acorde a lo establecido por la Ley Nº 29227 y su Reglamento, toda vez que en la Ordenanza 180/ MVMT, se establece que el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior es un procedimiento que cuenta con cuatro (04) etapas; sin embargo, de la lectura de la Ley y su Reglamento se puede apreciar que el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior sólo cuenta con dos (02) etapas, las mismas que son solicitadas por separado. Asimismo, lo señalado en la Ordenanza 180/MVMT difiere con los plazos establecidos en la Ley Nº 29227, y su Reglamento debido a que la Ley Nº 29227 establece un plazo de quince (15) días de presentada la solicitud para convocar a Audiencia Única, dentro de dicho plazo, se le otorga a los solicitantes un plazo de dos (02) días para que subsanen cualquier observación que la Gerencia de Asesoría Jurídica encuentre en el Expediente, en tanto que la Ordenanza 180/MVMT establece un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar observaciones, plazo que es distinto al que actualmente se utiliza en la Subgerencia de Registros Civiles y que difiere con lo establecido por Ley. De igual modo, en su Artículo Sexto señala lo siguiente: "Facultar al alcalde, para que mediante resolución de alcaldía delegue en el gerente municipal la facultad de expedir las Resoluciones Administrativas correspondientes, en el procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior regulado en la presente ordenanza"; lo cual se contrapone con la ley Nº 29227, siendo el Alcalde quien debe emitir dichas Resoluciones. Por ello, resulta pertinente que el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior que se realice en la Municipalidad de Villa María del Triunfo, se encuentre acorde con la Ley 29227 y su Reglamento; en consecuencia, concluye que es necesario derogar la Ordenanza Nº 180/MVMT que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, mediante Informe Nº 218-2019-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en mérito a lo señalado precedentemente opina a favor del proyecto de Ordenanza y concluye que la propuesta presentada por la Subgerencia de Registros Civiles, se encuentra acorde con la normativa vigente, no encontrando ningún impedimento legal para que el Concejo Municipal proceda a la derogación de la Ordenanza Nº 180/MVMT; Que, con Memorándum Nº 632-2019-GM/MVMT, la Gerencia Municipal eleva la presente propuesta a fin que se evalúe su aprobación por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones, según lo dispuesto por el numeral 9.17 del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado con Ordenanza Nº 262MVMT, en base al cual la Gerencia Municipal tiene entre sus funciones y atribuciones: "Proponer al Alcalde la inclusión de temas de su competencia, en la Agenda de las Sesiones del Concejo Municipal."; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 012019 de la Comisión de Asuntos Legales, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA 180/ MVMT QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 180/MVMT que regula el procedimiento no contencioso

de separación convencional y divorcio ulterior de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, incluyendo su Anexo que forma parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registros Civiles y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo: www. munivmt.gob.pe; y en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1769879-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Ratifican el Acuerdo de Concejo N° 0282015-MPMN, que fija remuneración mensual del Alcalde y dieta mensual de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2019-MPMN Moquegua, 29 de marzo de 2019 EL CONCEJO PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en "Sesión Extraordinaria" de la fecha, el Dictamen Nº 013-2019/COPP/MPMN de Registro Nº 1912338 del 29-03-2019, sobre Remuneración mensual del Alcalde y Dieta mensual de los Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de Gestión; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 27972, determina que el Alcalde Provincial desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fija por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de Gestión; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 028-2015-MPMN del 30-03-2015, se determinó la remuneración mensual del Alcalde Provincial de "Mariscal Nieto" y la dieta mensual de los Regidores del Concejo Provincial de "Mariscal Nieto"; En uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, el Concejo Municipal en "Sesión Extraordinaria" de la fecha; ACORDÓ: Ratificar en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo Nº 028-2015-MPMN de fecha 30-03-2015, que