Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2019 (18/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 18 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación (según escala descrita en el Artículo Decimo Primero), los cuales constituyen requisitos finales para la emisión de la solicitada Licencia de Regularización y Declaratoria de Edificación". Artículo Sexto.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE El monto por Derecho de Trámite correspondiente al procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tiene la siguiente escala según área techada: - Hasta 100 m2 ............... 2 % UIT .............(S/. 84.00) - De 101 a 500 m2 ......... 3 % UIT ...........(S/. 126.00) - Más de 500 m2 ............ 4 % UIT ...........(S/. 168.00) Artículo Sétimo. - DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir para la obtención de la Licencia de Edificación vía Regularización, es el siguiente: 01. El expediente de Regularización de Licencia de Edificación establecida en la presente Ordenanza ingresará por Mesa de Partes (Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo), y será remitida a la Sub Gerencia de Obras Privadas para su correspondiente evaluación. 02. La Sub Gerencia de Obras Privadas procederá a: - La Verificación Administrativa, que corresponde a la revisión de la totalidad de la documentación presentada por el interesado. - La Verificación Técnica, que corresponde a la inspección para la verificación de la edificación y contrastar lo expresado en los planos con la edificación existente. 03. De existir observaciones subsanables, se notificará al propietario para que efectúe las respectivas subsanaciones (mediante un anexo) en un plazo máximo de diez (10) días hábiles acorde a ley. En caso de presentarlas después de dicho plazo se adjuntará el comprobante de pago hecho en Caja por un monto equivalente al 50% de su derecho de trámite inicial. Vencido el 30º día hábil se tendrá por abandonado el procedimiento, archivándose el expediente en forma definitiva (acorde a ley) sin lugar a reclamo ni devolución de los derechos y pagos realizados. 04. Si el resultado de la verificación es CONFORME, se emitirá la liquidación de la correspondiente multa reducida y luego de su cancelación se procederá a la entrega de la respectiva Resolución de Licencia de Edificación, por parte de la Subgerencia de Obras Privadas. 05. El plazo del trámite para la Regularización de la Licencia de Edificación ante la Municipalidad es de treinta (30) días hábiles, transcurrido el cual, será de aplicación el Silencio Administrativo Positivo, siempre y cuando no existan observaciones pendientes a subsanar. Artículo Octavo.VERIFICACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Durante la inspección técnica de la edificación a regularizar, se verificará el cumplimiento de los parámetros correspondientes de acuerdo a la zonificación donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias, con respecto a la normatividad oficial establecida en la Ordenanza Nº 1015-MML (14-05-2007). a) Altura de Edificación: Un piso adicional a lo señalado en los parámetros más azotea. b) Área Libre: Hasta un mínimo de 10% del área del lote, siempre y cuando los ambientes tengan resueltas la iluminación y ventilación naturales. c) Retiro Municipal y Alineamiento de fachada: Podrá ser subsanado con un pago de S/.100.00 (por concepto de déficit consolidado en más del 50% de su cuadra), permitiéndose el alero exterior hasta 0.80 m. sobre la vía pública como máximo, siempre y cuando no se halle a distancias menores a 2.50 m. de la línea eléctrica (alimentación de media tensión). d) Estacionamientos: El déficit de plazas de estacionamiento en el caso de uso residencial podrá ser

subsanado con un pago único del 2.5% de la UIT vigente (por cada plaza o unidad faltante según Ord. 1015-MML). En el caso de edificaciones distintas al uso residencial (comercial, industrial, etc.) podrán ser regularizadas si se presenta un contrato de alquiler de espacios de estacionamientos en un radio 100 m. como máximo, en caso de no cumplir dicha condición, aun podrá ser regularizada, pero en la resolución de declaratoria de edificación se dejará como carga técnica dicho déficit. Las tolerancias a los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios serán sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva. Cabe indicar que en lo referente a la altura de la edificación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel donde solamente se permitirá la ubicación de la caja de escalera y/o la proyección del tanque elevado. Artículo Noveno.- REDUCCION DE LA MULTA POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN a) El propietario que se acoja a la presente ordenanza, gozará de la reducción de la multa normal (10% del valor de obra) según la zonificación en la que se encuentre ubicada la edificación a regularizar: I. RDM: Residencial Unifamiliar (0.25 % del valor de obra). II. RDM : Residencial Multifamiliar (0.5 % del valor de obra). III. CV : Comercio Vecinal (1.0 % del valor de la obra). IV. CZ : Comercio Zonal (1.5 % del valor de la obra). V. CM : Comercio Metropolitano (2.0 % del valor de la obra). VI. I-1 : Industria Elemental (2.5 % del valor de la obra). VII. I-2 : Industria Liviana (3.0 % del valor de la obra). Nota :En caso de acogerse a la ordenanza luego de haber sido detectado y notificado previamente por la Subgerencia de Control Municipal, se aplicará 1% adicional a los Ítem que anteceden. b) El monto mínimo a pagar por la multa reducida corresponde al 5% de la UIT vigente (S/. 210.00). c) Podrán acogerse temporalmente a la presente Ordenanza las edificaciones que tengan expedientes en proceso de cobranza de la multa por haber construido sin licencia de edificación (vía administrativa o proceso coactivo), luego del cual se no se concluyera satisfactoriamente el proceso de regularización el cobro de la multa continuará su trámite correspondiente, en el caso contrario cuando el proceso concluya satisfactoriamente la multa será anulada. d) Solo para los expedientes que están en trámite de Regularización de su Licencia, se otorgará como plazo máximo sesenta (60) días calendario (después de la fecha de recepción de su respectiva Licencia) para adjuntar un anexo administrativo y proseguir con el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. En caso de presentarlo posteriormente a dicho plazo, deberá adjuntar el comprobante de pago en Caja por un monto adicional del 50% del derecho de trámite establecido en el Art. Sétimo de la presente Ordenanza. TITULO IV CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Artículo Décimo.- DE LOS REQUISITOS Al aprobarse los planos con la respectiva Licencia de Regularización, el administrado podrá continuar con el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, adjuntando para ello la siguiente documentación técnica debidamente firmada y sellada por el profesional responsable y el propietario: 1. Formulario FUE (Declaratoria de Edificación) por triplicado, debidamente llenados, firmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, y de existir condóminos con Anexo A o B (por triplicado). 2. Documentación técnica de la edificación (ya