Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

años renovables, contados a partir del 24 de octubre del 2017 hasta el 24 de octubre del 2047, de acuerdo con la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 076-2017-APN/ DIR de fecha 24 de octubre de 2017 de la APN; Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0004-2019-APN/DIR de fecha 22 de enero de 2019, la APN modifica las coordenadas y las áreas consignadas en la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 076-2017-APN/DIR de fecha 24 de octubre de 2017; Que, mediante la carta de la vista la empresa Monte Azul Logística S.A.C. solicita a la APN el otorgamiento de la Habilitación Portuaria para la construcción de un "Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustible de líquidos", ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, por medio de la Carta N° 076/2019 MAL recibida con fecha 21 de febrero de 2019, la empresa Monte Azul Logística S.A.C. manifiesta que por error involuntario consignó en la Carta N° 064/2019 MAL el RUC N° 20555714654; sin embargo, debía ser el RUC N° 20566440084; Que, mediante Carta N° 103/2019 MAL recibida con fecha 01 de abril de 2019, la empresa Monte Azul Logística S.A.C. reemplaza los apéndices 6, 7, 9 y 10 del expediente de Habilitación Portuaria que presentó mediante carta de la vista; Que, a través de la Carta N° 104/2019 MAL recibida con fecha 08 de abril de 2019, la empresa Monte Azul Logística S.A.C. adjunta los expedientes de la Habilitación Portuaria actualizados con la finalidad de que se continúe con la evaluación y la aprobación; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 217-2019-APN/UAJ de fecha 23 de abril de 2019, concluye que no se han encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa Monte Azul Logística S.A.C. y alcanzada por la Dirección Técnica; sin embargo, para continuar la tramitación de la solicitud presentada por la empresa Monte Azul Logística S.A.C. corresponde que la referida Dirección revise, analice y se pronuncie respecto de los documentos técnicos presentados por la empresa Monte Azul Logística S.A.C.; conforme al TUPA vigente; Que, la Dirección Técnica por medio del Informe N° 0012-2019-APN-DITEC-JMDO de fecha 25 de abril de 2019, concluye que la empresa Monte Azul Logística S.A.C. cumple con la presentación de la documentación técnica comprendida para el otorgamiento de la Habilitación Portuaria según el procedimiento administrativo N° 10 del TUPA de la APN; asimismo, recomienda otorgar la Habilitación Portuaria a la empresa Monte Azul Logística S.A.C. que permitirá iniciar la obra del proyecto portuario "Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos", ubicado en distrito de Mollendo, provincia de Islay, región de Arequipa; Que, el Directorio, en su Sesión N° 490 celebrada el 29 de abril de 2019, otorga a la empresa Monte Azul Logística S.A.C. la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto "Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos", ubicado en distrito de Mollendo, provincia de Islay, región de Arequipa; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley 27943, Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y Decreto Supremo N° 016-2005- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa Monte Azul Logística S.A.C. la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto "Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos", ubicado en distrito de Mollendo, provincia de Islay, región de Arequipa.

Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral N° 13932018-MGP/DGCG de fecha 26 de octubre de 2018 y la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 004-2019-APN/ DIR de fecha 22 de enero de 2019. Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de cuatrocientos ochenta y cuatro (484) días calendarios, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por Monte Azul Logística S.A.C. Artículo 4.- Conforme lo establece la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 076-2017-APN/DIR de fecha 24 de octubre de 2017 con respecto al proyecto "Terminal Portuario Multiboyas para la recepción, almacenamiento y despacho de combustibles líquidos" presentado por la empresa Monte Azul Logística S.A.C., la titularidad y condición del Terminal Portuario mantiene su titularidad privada y uso privado; así como la actividad esencial que se desarrollará, la cual sigue siendo la atención de carga líquida a granel (diésel, gasolinas y biocombustibles). Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo estén las resoluciones mencionadas en el artículo 2. Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 7.- Notificar a la empresa Monte Azul Logística S.A.C. la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR JOSÉ RAMÓN PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1765975-1

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban la Ampliación del Horizonte del Plan Estratégico Institucional de Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC para el periodo 2017 - 2022
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 069-2019-CONCYTEC-P Lima, 30 de abril de 2019 VISTO; El Informe N° 020-2019-CONCYTEC-OGPPOPP, el Memorando N° 140-2019-CONCYTEC-OGPP, el Proveído N° 71-2019-CONCYTEC-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 68-2019-CONCYTEC-OGAJ-MPT y el Proveído N° 315-2019-CONCYTEC-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley 28613, en la Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley Nº 30806, que