Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

Única. - Derogación de norma Deróguese el Decreto Supremo Nº 055-2018-PCM, que aprueba disposiciones de la Estrategia de Mejor Atención al Ciudadano ­ MAC, y sus canales de atención. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias que definan las funciones de las entidades, desarrollar las etapas, procedimientos y otros aspectos vinculados con la implementación, operación y financiamiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, a fin de mejorar la eficiencia, productividad y la calidad de los servicios brindados a las personas naturales y jurídicas, tomando en consideración sus particularidades socioculturales. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para todas las entidades públicas previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- Deber de colaboración e intercambio de información entre entidades La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, emite disposiciones complementarias en materia de gestión del conocimiento y gobierno abierto que faciliten la operación del deber de colaboración e intercambio de información entre las entidades públicas para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas; considerando las normas que regulan la interoperabilidad del Estado, la protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información pública, la reserva estadística, entre otras disposiciones análogas con rango de ley. El deber de colaboración e intercambio de información también comprende la participación de las entidades públicas en los procesos de diseño, implementación, operación y evaluación de los proyectos de servicios integrados y servicios y espacios compartidos identificados en el marco de las disposiciones del presente Reglamento. TÍTULO II DISPOSICIONES COMUNES Artículo 4.- Finalidad de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos 4.1 Promover la identificación y concepción integral de las necesidades de la ciudadanía, a partir de lo cual se evalúan y adoptan mejoras de gestión al interior de las entidades y entre ellas, bajo un enfoque de eficiencia y especialización, incluyendo la implementación de procesos de soporte para otras entidades. 4.2 Fomentar la articulación de entidades públicas

para lograr una coordinación eficiente, orientada a optimizar y multiplicar la prestación de servicios y trámites en beneficio de las personas naturales y jurídicas, así como procurar un mejor uso de los recursos públicos. 4.3 Promover el empleo de la información y el desarrollo de la gestión del conocimiento entre entidades, propiciando la difusión y aprovechamiento de buenas prácticas para la mejora continua de los servicios que proveen a la ciudadanía. Artículo 5.- Cogestión y cofinanciamiento 5.1 Los servicios integrados y servicios y espacios compartidos pueden implementarse, operarse y sostenerse a través de la cogestión o cofinanciamiento, cuyo empleo puede ser concurrente: a) Cogestión.- dos o más entidades públicas acuerdan compartir la administración de servicios o espacios comunes para optimizar su operación o gestión interna, así como para la prestación de sus servicios y trámites. En este caso, la entidad administradora asume los costos y gastos derivados de la implementación, operación y mantenimiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos. b) Cofinanciamiento.- dos o más entidades públicas acuerdan compartir los costos y gastos de servicios o espacios comunes requeridos para optimizar su operación o gestión interna, así como para la prestación de sus servicios y trámites. En este caso, la entidad administradora determina la distribución de los costos y gastos comunes derivados de la implementación, operación y mantenimiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartidos, conforme con los lineamientos o metodología que establezcan la Presidencia del Consejo de Ministros para el caso de servicios integrados y el Ministerio de Economía y Finanzas para el caso de servicios y espacios compartidos. El pago de los costos y gastos comunes resultado de la distribución efectuada se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento. 5.2 En ambos casos, los acuerdos o Cláusulas de Adhesión, según corresponda, precisan las responsabilidades de las partes y el manejo de los recursos financieros necesarios. 5.3 Las entidades administradoras pueden asumir los costos y gastos de personal, de traslado, pasajes y viáticos, así como los costos de adquisición y gastos de traslado e instalación de mobiliario y equipos, adicionalmente a los costos y gastos derivados de la implementación, operación o mantenimiento de los servicios integrados o servicios y espacios compartidos bajo su administración. Artículo 6.- Mecanismos de cofinanciamiento de servicios integrados y servicios y espacios compartidos 6.1 Para efectos de la gestión presupuestaria de costos y gastos comunes derivados de contrataciones de personal, bienes y servicios en el marco de la implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, dependiendo de la oportunidad en que surjan las necesidades y la posibilidad de compartir entre dos o más entidades, se debe optar por alguno de los siguientes mecanismos: a) Programación presupuestaria.- Las entidades administradoras comunican, durante la fase de formulación presupuestal, a las entidades participantes la distribución de los costos y gastos comunes del servicio o espacio compartido. Durante esta fase, las entidades participantes coordinan con el Ministerio de Economía y Finanzas los cambios en sus presupuestos para que los recursos le sean asignados a la entidad administradora, teniendo en cuenta los plazos previstos en la fase de Programación Multianual. b) Modificación presupuestaria.- Suscrito el acuerdo o las Cláusulas de Adhesión entre la entidad administradora y la entidad participante, según corresponda, y estando