Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprueba por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL TENDIDO DE INFRAESTRUCTURA AÉREA EN LAS ÁREAS DE DOMINIO PÚBLICO ADMINISTRADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Y DISPONE SU REORDENAMIENTO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular los procesos relativos al tendido de la infraestructura aérea de servicio público y establecer medidas de ordenamiento para la infraestructura aérea de servicio público existente dentro del distrito de San Miguel. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza, será de aplicación obligatoria a los operadores de infraestructura aérea de servicio público que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en las vías locales, así como en vías pertenecientes a Zonas Históricas del distrito de San Miguel. Artículo 3º.- Sujeción a Planes Urbanos Los operadores de la infraestructura aérea de servicio público están obligados a cumplir, desde la etapa de elaboración del proyecto de sus instalaciones nuevas hasta la aplicación de medidas de ordenamiento de la infraestructura existente, con las normas urbanísticas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, en el Plan de Desarrollo Urbano, y en el Plan de Desarrollo Local Concertado aprobado por la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 4º.- Definiciones Para efectos de la presente ordenanza se adoptan las siguientes definiciones: 4.1 Áreas de dominio público. Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso y servicio público. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. 4.2. Cable aéreo en desuso. Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste. 4.3. Cable aéreo enmarañado. Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado y/o enredado. 4.4. Cable aéreo superpuesto. Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro. 4.5. Infraestructura aérea de servicio público. Todo poste, torre, cables, accesorios asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y/o energía ubicados en áreas de dominio público, que conforman la red aérea nueva y existente. 4.6 Operador de infraestructura aérea de servicio público. Empresas públicas, privadas y mixtas, titulares de la concesión otorgada por el Estado que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente definición los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones. 4.7. Reconversión. Acción y efecto de transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea. 4.8. Reordenamiento. Acción y efecto de ordenar el cable aéreo enmarañado y/o superpuesto. 4.9. Retiro. Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la seguridad de

las personas o los bienes, públicos o privados, y contra la imagen estética de la ciudad. 4.10. Reubicación. Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio público que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentre atentando contra la seguridad o el ornato de la ciudad. CAPÍTULO II INFRAESTRUCTURA AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO EXISTENTE Artículo 5º.- Medidas de ordenamiento Establecer que el retiro, reubicación, reordenamiento y reconversión se constituyen como medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente. Artículo 6º.- Procedencia de las medidas de ordenamiento Se podrá disponer de la aplicación de las medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente cuando se verifique que ésta se encuentra atentando contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad, el patrimonio histórico, el ordenamiento territorial y el ornato de la ciudad o genera contaminación visual. Artículo 7º.- Órgano competente La Subgerencia de Obras Públicas es el órgano competente encargado de identificar e indicar en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de San Miguel la infraestructura aérea de servicio público que requiera de la aplicación de medidas de reordenamiento. Aquella que sea competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectuará las coordinaciones necesarias para su reordenamiento. De igual forma la Subgerencia de Obras Públicas es la instancia competente para señalar el cuadrante de la zona monumental del distrito de San Miguel que tenga como finalidad disponer el retiro del cableado aéreo, en concordancia con la Resolución de Consejo Directivo Nº 129-2016-CD-OSIPTEL, que establece el plazo de 02 (dos) años para el retiro del cableado aéreo relacionado a la provisión del servicio público de telecomunicaciones en determinados centros históricos, así como la correspondiente instalación subterránea. Debiendo solicitarse luego de su identificación la inclusión dentro del listado aprobado por OSIPTEL. Artículo 8º.- Mitigación de impacto en el ornato. Las medidas de ordenamiento referidas al reordenamiento y reubicación deberán ser aplicadas utilizando tecnología de última generación, con la finalidad de mitigar los impactos que la misma genere en el ornato de la ciudad. Artículo 9º.- Procedimiento para la ejecución de medidas de ordenamiento La ejecución de las medidas de ordenamiento referidas al retiro, reordenamiento o reubicación se sujetan al siguiente procedimiento: a. La Subgerencia de Obras Públicas remitirá a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cuadrante que compone la zona monumental que requieran de la ejecución de medidas de retiro del cableado aéreo, a fin de que esta última se disponga su instalación subterránea al operador de infraestructura aérea de servicio público, previa opinión del Ministerio de Cultura. b. La Subgerencia de Obras Públicas en coordinación con la Subgerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente, identificará por etapas las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad que requieran de la ejecución de medidas de ordenamiento. Emitiendo opinión técnica en caso de contaminación visual la Subgerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente. c. La Gerencia de Desarrollo Urbano solicitará a los operadores de la infraestructura aérea de servicio público la presentación de su Plan de Ordenamiento en las áreas