Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Nacional de Servicios de Información aprueba y supervisa los procedimientos y estándares que deben cumplir las entidades públicas para el acceso, publicación y consumo de servicios de información. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Implementación progresiva de la norma La implementación de lo establecido en el presente Reglamento se realiza a partir de su aprobación. En el caso de la determinación de la distribución de los costos y gastos comunes para los servicios y espacios compartidos, su implementación es progresiva y se realiza conforme a las disposiciones específicas que la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas aprueben para tales fines. Segunda.- Financiamiento de la Plataforma MAC En el caso de los canales presenciales de la Plataforma MAC, y en tanto se apruebe la determinación de la distribución de costos y gastos comunes, las entidades participantes financian directamente, entre otros, el gasto de su personal de atención, los formatos institucionales y el equipamiento y soporte tecnológico especializado o que por medidas de seguridad requieran los servicios que brindan en la Plataforma MAC. Tercera.- Adecuación a las Cláusulas de Adhesión y Acuerdos de Nivel de Servicio Los convenios y demás instrumentos de colaboración celebrados entre la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, las entidades administradoras y participantes deben adecuarse a los formatos de las Cláusulas de Adhesión y Acuerdos de Nivel de Servicio previstos en el presente Reglamento, en el plazo de sesenta (60) días calendario de aprobados por la Secretaría de Gestión Pública. Cuarta.- Lineamientos de anonimización en el marco del deber de colaboración En el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba lineamientos de anonimización de datos, en el marco de lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas. 1766338-1

invitación a la señora Ministra de Agricultura y Riego para participar como panelista de la Cuarta Reunión Anual del Tropical Forest Alliance, que se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 6 al 8 de mayo de 2019; Que, la participación de la señora Ministra de Agricultura y Riego en el Panel de Alto Nivel de la Cuarta Reunión Anual del Tropical Forest Alliance tiene por finalidad evidenciar la pérdida de biodiversidad y servicios ecosistémicos que afectan la salud humana, la seguridad alimentaria y el desarrollo socioeconómico; asimismo, permitirá: i) conocer las experiencias internacionales en la lucha contra la deforestación, ii) fortalecer los esfuerzos del Ministerio de Agricultura y Riego en su lucha contra la deforestación, y (iii) mostrar los avances en la coalición público privada propuesta por el MINAGRI para promover commodities agropecuarios que no causen deforestación; Que, por ser de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje en misión oficial de la señora Fabiola Martha Muñoz Dodero, Ministra de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 5 al 6 de mayo de 2019, para que participe en el mencionado evento; Que, el presente viaje al exterior no irroga gastos al Tesoro Público, debido a que los gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos son asumidos por el Tropical Forest Alliance; Que, el segundo párrafo del artículo 1 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Agricultura y Riego, es necesario encargar el citado Despacho; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión oficial de la señora Fabiola Martha Muñoz Dodero, Ministra de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 5 al 6 de mayo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- El cumplimiento de la presente resolución suprema no irroga gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 3.- La presente resolución suprema no libera, ni exonera del pago de impuesto y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Encargar el Despacho de la Ministra de Agricultura y Riego, a la señora Lucía Delfina Ruíz Ostoic, Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente, a partir del 5 de mayo de 2019 y mientras dure la ausencia de la titular. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1766381-3

Autorizan viaje de la Ministra de Agricultura y Riego a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra del Ambiente
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 084-2019-PCM Lima, 3 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Tropical Forest Alliance 2020, es una asociación mundial público-privada en la que los socios toman decisiones voluntarias, individualmente y en combinación, para reducir la deforestación tropical asociada con el suministro de productos básicos como el aceite de palma, la soja, la carne y el papel; Que, la lucha contra la deforestación se encuentra establecida en el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado ­ PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 602-2016-MINAGRI, en la Acción Estratégica 1.4 "Fortalecer el manejo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre", en la cual la Prioridad "A" consiste en combatir, detener y revertir procesos de deforestación de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Carta s/n de fecha 29 de marzo de 2019, el Director del Tropical Forest Alliance cursa