Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

desfasada frente a los nuevos criterios de ejecución de gasto del financiamiento propuestos por GNF y adoptados por el SIS para la suscripción de los convenios que entraron en vigencia a partir del 1 de enero del 2019, y considerando que el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en su artículo 17 es susceptible de ser aplicados a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros, resulta pertinente dejarla sin efecto a partir del 1 de enero del 2019; Que, a través de Informe N° 040-2019-SIS/OGPPDOUOC-BACN con Proveído N° 076-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite la opinión técnica favorable respecto a la propuesta del proyecto de Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud propuesto por GNF; y, por consiguiente se deje sin efecto la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, modificada por Resolución Jefatural Nº 210-2018/SIS; Que, mediante Informe N° 185-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 185-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que GNF y OGPPDO han cumplido con emitir las opiniones técnicas favorables correspondientes, cumpliéndose con el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud -SIS: Directiva Administrativa N° 001-2015/SIS/OGPPDO-V0.1, aprobada por Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; De conformidad con lo establecido el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, modificado por Decretos Supremos Nos. 012-2017-SA y 025-2018-SA; el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; y, la Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud -SIS: Directiva Administrativa N° 001-2015/SIS/OGPPDO-V0.1, aprobada por Resolución Jefatural N° 026-2015/SIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro Integral de Salud", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural la cual es aplicable a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural incluso para las acciones de monitoreo, supervisión y seguimiento de las trasferencias financieras que efectúe el SIS en el marco de los convenios de financiamiento que hayan entrado en vigencia a partir del 1 de enero del 2019. Artículo 2.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de enero del 2019, la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS que aprueba la "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", modificada por Resolución Jefatural Nº 210-2018/SIS. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del texto de la Directiva

Administrativa contemplada en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS http://www.sis.gob.pe. Articulo 5.- Disponer que la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y su Anexo en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1766196-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de febrero de 2019
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 013-2019-OS/GRT Lima, 2 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2014, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), la misma que estableció la fijación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015OS/GART, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, por el periodo comprendido entre el 26 de febrero del 2015 y el 15 de mayo del 2017; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 026-2017OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2019, o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de