Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

vaso de leche, que por ser un programa de apoyo social alimentario dirigido exclusivamente a los grupos sociales más vulnerables de los sectores urbano marginales de zonas urbanas y rurales de la Provincia de Barranca; y que tiene por propósito con el contrarrestar y prevenir los efectos de la desnutrición en nuestro distrito, situación que se vería imposibilitada ante la inminente desabastecimiento del producto lácteo, por lo que requiero se dé la pronta atención y se realice los trámites necesarios para la contratación para el suministro de la leche de este programa social. Que, de los actuados administrativos del visto, se puede deducir que, la situación de desabastecimiento del bien, en este caso LECHE FRESCA para el Programa de Vaso de Leche a cargo de la Sub Gerencia de Programa Sociales y por ende de esta Entidad Edil, está debidamente comprobado en base a las razones y hechos expuestos en el Informe Nº 103-2019-SGPSB/ GDH-MPB, ratificados en el Informe Técnico Nº 002-2019-SGLSG/MPB, y que dicho desabastecimiento es producto de la ausencia inminente de dicho bien, ocurrido por una situación imprevisible en y durante los dos procesos de selección convocados (L.P. Nº 0012019-CS/MPB-1 y A.S. Nº 001-2019-CS/MPB-1) para la adquisición de dicho bien, como lo descrito en dichos Informes, y que dicha ausencia inminente perjudica la continuidad de los servicios o actividades que brinda la Sub Gerencia de Programa Sociales con la entrega diaria de la Leche Fresca a los beneficiarios inscritos y debidamente empadronados para dicho Programa Social conforme a ley, cumpliéndose así, según dichos informes, la concurrencia de los presupuestos o elementos constitutivos para proceder a la CONTRATACIÓN DIRECTA por DESABASTECIMIENTO. Que, a través del INFORME Nº 002-2019-SGLSG/ MPB, la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, entre otros señala que, para la CONTRATACIÓN DIRECTA por DESABASTECIMIENTO para la Adquisición de Leche Fresca para el Programa de Vaso de Leche, requerido por Informe Nº 103-2019-SGPSB/ MPB, se está considerando un periodo de 68 días, plazo que, demandará llevar a cabo la segunda convocatoria del Procedimiento de Selección correspondiente a una Adjudicación Simplificada, más la consideración de los motivos que se puedan presentar por situaciones imprevisibles posteriores a dicha segunda convocatoria (entiéndase a la interposición de los recursos, contra los actos del procedimiento de selección, u otras situaciones que dilaten el tiempo), aclarando que, dicho PLAZO estará sujeto a la suscripción y entrada en vigencia del contrato respectivo derivado de dicha segunda convocatoria; Asimismo, señala que dicha Contratación directa demandara para esta Entidad Edil un gasto aproximado de S/. 103,421.88 Soles, gasto que cuenta con la cobertura presupuestaria conforme lo señalado en el Informe Nº 300-2019-SGPTO/MPB; por lo que se colige, en base a lo señalado, el cumplimiento de lo establecido en el literal c), del Art. 100º Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, remitiendo los actuados a efectos de ser aprobado mediante acuerdo en Sesión de Concejo. Que, por Informe Técnico Nº 002-2019-SGLSG/MPB, la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, entre otros señala que, para la CONTRATACIÓN DIRECTA por DESABASTECIMIENTO para la Adquisición de Leche Fresca para el Programa de Vaso de Leche, requerido por Informe Nº 103-2019-SGPSB/MPB, se está considerando un periodo de 68 días, plazo que, demandará llevar a cabo la segunda convocatoria del Procedimiento de Selección correspondiente a una Adjudicación Simplificada, más la consideración de los motivos que se puedan presentar por situaciones imprevisibles posteriores a dicha segunda convocatoria (entiéndase a la interposición de los recursos, contra los actos del procedimiento de selección, u otras situaciones que dilaten el tiempo), aclarando que, dicho PLAZO estará sujeto a la suscripción y entrada en vigencia del contrato respectivo derivado de dicha segunda convocatoria; Asimismo, señala que dicha Contratación directa demandara para esta Entidad Edil un gasto aproximado de S/. 103,421.88 Soles, gatos cuenta

con la cobertura presupuestaria conforme lo señalado en el Informe Nº 300-2019-SGPTO/MPB; por lo que se colige, en base a lo señalado, el cumplimiento de lo establecido en el literal c), del Art. 100º Decreto Supremo Nº 3442018-EF; a fin que sea aprobado en Sesión de Concejo; Que, mediante el informe Nº 295-2019-MPB/GAJ de fecha 30 de abril del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, resulta viable continuar con el presente procedimiento a efectos de que a través de Acuerdo de Concejo se apruebe se apruebe la Contratación Directa por Causal de Desabastecimiento Inminente para la "Adquisición de Leche Fresca para el Programa del Vaso de Leche", por el periodo de 68 días calendarios o hasta la suscripción del contrato derivado del Proceso de Selección para el Contrato principal, señalado y sustentado en el Informe Técnico Nº 002-2019-SGLSG/ MPB, en atención al requerimiento formulado por la Sub Gerencia de Programas Sociales y Bienestar mediante Informe Nº 103-2019-SGPSB/MPB. Que, conforme a lo establecido en el Art.º 101º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado corresponde disponer en dicho Acuerdo de Concejo que, el órgano encargado de las contrataciones, conjuntamente con el Informe Técnico y Legal proceda a su publicación a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Así, como el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan contra los servidores que, por su conducta hubiesen originado la presencia o configuración de la causal de dicha Contratación Directa. Encargando finalmente a las Unidades Orgánicas y Administrativas competentes dar cumplimiento a lo acordado conforme a ley. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 17º y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ACUERDA.Artículo 1º.- DECLARAR, la situación de desabastecimiento inminente debidamente comprobada de leche fresca para el Programa del Vaso de Leche de La Municipalidad Provincial de Barranca, como lo señala la Sub Gerencia de Programas Sociales y Bienestar; por el plazo de 68 días calendario, o hasta la suscripción del contrato derivado del Proceso de Selección para el Contrato principal; conforme lo señalado en el Informe Técnico Nº 002-2019-SGLSG/MPB e Informe 295-2019MPB/GAJ. Artículo 2º.- APROBAR Y AUTORIZAR a la Gerencia de Administración, para que a través de la Sub Gerencia de Logística y Servicios generales lleve a cabo la contratación directa, por Situación de Desabastecimiento declarada; para la adquisición de leche fresca para el Programa Vaso de Leche por el periodo de 68 días calendarios o hasta la suscripción del contrato derivado del Proceso de Selección para el Contrato principal, en base al el Informe Técnico Nº 002-2019-SGLSG/MPB e Informe 295-2019MPB/GAJ; así como los demás considerandos esgrimidos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo 3º.- DISPONER, que la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales efectué las acciones y procedimientos pertinentes para la contratación del precitada adquisición, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del estado y su Reglamento. Artículo 4º.- DISPONER, a la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales para que en su calidad de Órgano encargado de las contrataciones proceda con Publicar el Presente acuerdo conjuntamente con el Informe Técnico Nº 002-2019-SGLSG/MPB e Informe 295-2019-MPB/GAJ, a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión Artículo 5º.- DISPONER, que la Gerencia Municipal a través de la Unidad Orgánica competente efectué el inicio