Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 62
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NORMAS LEGALES
Jueves 27 de junio de 2019 /
El Peruano
Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la precitada norma, la designación del Ejecutor Coactivo, se efectúa mediante Concurso Público de Méritos, ejerciendo su cargo conforme a las disposiciones de la citada Ley; Que, mediante Informe N° 400-2019-MPL-GA/SGRH de fecha 15 de mayo de 2019, la Subgerencia de Recursos Humanos informa a la Gerencia de Administración, que la Municipalidad de Pueblo Libre no cuenta con un ejecutor coactivo a la fecha, por lo que recomienda que se proceda a la convocatoria y proceso respectivo de contratación del Ejecutor Coactivo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 (Contratación Administrativa de Servicios - CAS), por las consideraciones que expone; Que, mediante Informe Nº 107-2019-MPL-GA de fecha 17 de mayo de 2019, la Gerencia de Administración hace suyo el informe precedente, recomendando se proceda a la convocatoria y proceso respectivo de contratación del Ejecutor Coactivo. Que, mediante Informe Nº 086-2019-MPL-GAJ de fecha 17 de mayo de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal en el sentido que resulta procedente la referida convocatoria y proceso de contratación por los fundamentos que expone. Que, mediante Informe N° 523-2019-MPL-GA/SGRH de fecha 11 de junio de 2019, la Subgerencia de Recursos Humanos informa a la Gerencia de Administración, que el resultado final del Proceso Contratación Administrativa de Servicios - CAS N° 008- 2019-MPL-GA/SGRH dio como ganadora a la Abogada JOHANNA REAÑO ROBLES, habiéndose suscrito el Contrato Administrativo de Servicios Nº 078-A-2019. Que, mediante Informe N° 128-2019-MPL-GA de fecha 12 de junio de 2019, la Gerencia de Administración informa a la Gerencia Municipal, que de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Recursos Humanos, resulta necesario que se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía de designación del Ejecutor Coactivo. Que, mediante Informe N° 111-2019-MPL-GAJ de fecha 13 de junio de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal en el sentido que resulta procedente la emisión de la Resolución de Alcaldía que designe al Ejecutor Coactivo, conforme a lo informado por las unidades orgánicas correspondientes. EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada JOHANNA REAÑO ROBLES, identificada con DNI N° 40921426, en el cargo de ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, perteneciente a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, del 13 de junio de 2019 al 31 de diciembre de 2019, la que ejercerá sus funciones bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional de la Municipalidad: www. muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplese. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1782453-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza que establece el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 270-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 20 de junio del 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2019 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto respecto al Proyecto de Ordenanza de que establece el beneficio por regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF y con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrán alcanzar al tributo; Que, mediante Memorándum Nº 273-2019-GDELYE/ MVMT de fecha 27 de mayo del 2019, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Empresarial comunica a la Sub Gerencia de Fiscalización Control y Sanción Administrativa que deriva los el Memorándum Circular Nº 012-2019-GAT-MVMT, en el cual se solicita la remisión a la Sub Gerencia de Recaudación, la morosidad de las deudas tributarias y no tributarias que administren para proyectar la ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios que registre la entidad; Que, con Informe Nº 40-2019-EC-GAT/MVMT de fecha 27 de mayo del 2019, el Ejecutor Coactivo remite a la Gerencia de Administración y Finanzas el estadio de los expedientes por deuda tributaria al 31 de diciembre del 2018, concluyendo que el porcentaje de recuperación de la deuda tributaria y no tributaria en cobranza es mínima en comparación a la deuda involucrada en los expedientes coactivos, razón por la cual resulta viable y conveniente para la entidad que se aprueben beneficios temporales y extraordinarios mediante ordenanza; Que con Informe Nº 078-2019-SGR-GAT/MVMT de fecha 28 de mayo la Sub Gerencia de Recaudación informa a la Gerente de Administración Tributaria que elaboró un cuadro resumen de las Multas Tributarias pendientes de pago; Que, mediante Informe Nº 175-2019-SGFCYSAMGDEL/MVMT de fecha 31 de mayo del 2019, la