Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 172-2016-CE-PJ, del 13 de julio de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial modificó la denominación y competencia territorial del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo, con competencia territorial en los Distritos de Surquillo, San Isidro y Miraflores, Distrito Judicial de Lima. Tercero. Que el Presidente de Corte Superior de Justicia de Lima remite el Informe N° 017-2019-CEUPD-CSJLI-PJ, elaborado por la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior, proponiendo la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo como 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima; y, la implementación de un Juzgado Penal en el Distrito de Surquillo. Así, también, en el Informe N° 01-2019-C-NCPPCSJL/PJ la Magistrada Coordinadora del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, propone el cambio de competencia funcional del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria para que conozca procesos de corrupción de funcionarios y criminalidad organizada; y la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo como 5° Juzgado de Investigación Preparatoria para tramitar procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Cuarto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el Informe N° 067-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, establece lo siguiente: Respecto a la propuesta presentada por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, señala que no es viable la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo en 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, debido a la sobrecarga procesal que soportan el 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria; asi como los Juzgados de Investigación Preparatoria de Surco y Surquillo. Asimismo, respecto a la implementación de un Juzgado Penal para procesos con reos libres en el Distrito de Surquillo, precisa que la referida Unidad no tiene competencia para convertir y/o reubicar órganos jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940. Por otro lado, sobre la propuesta realizada por la Magistrada Coordinadora del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Código Procesal Penal de la mencionada Corte Superior, señala que no es viable, puesto que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del referido Distrito Judicial también soporta sobrecarga procesal; y en cuanto a la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria de Surquillo como 5° Juzgado de Investigación Preparatoria tampoco es viable, toda vez que mediante Resolución Administrativa N° 172-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la suscripción de una adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad de Surquillo. En ese sentido, no resultaría conveniente reubicar el único órgano jurisdiccional con el que cuenta, máxime, si viene cumpliendo los estándares de producción establecidos. Quinto. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivodel Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas

necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 652-2019 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar las siguientes propuestas remitidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo, con competencia territorial en los Distritos de Surquillo, San isidro y Miraflores; y, la implementación de un Juzgado Penal en el Distrito de Surquillo. b) Modificación de competencia funcional del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima para que conozca procesos de corrupción de funcionarios y criminalidad organizada; asimismo, la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Surquillo como 5° Juzgado de Investigación Preparatoria para tramitar procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Artículo Segundo.- Ampliar la competencia funcional del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo, con competencia territorial en los Distritos de Surquillo, San isidro y Miraflores, Distrito Judicial de Lima, para el trámite de procesos con reos libres y en cárcel al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1782952-1

Implementan como Plan Piloto en el Segundo Juzgado Especializado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la atención vía telefónica a personas con discapacidad, de edad avanzada y en grave estado de salud
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 219-2019-CE-PJ Lima, 29 de mayo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 565-2018-P-PJ cursado por la Jefa del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder