Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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la actualización de la Banda y la fijación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución N° 073-2014-OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 25 de abril de 2019, se publicó la Resolución N° 010-2019-OS/GRT, la cual fijó las Bandas de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el 26 de abril de 2019 hasta el jueves 27 de junio de 2019; Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 27 de junio de 2019 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 29 de agosto de 2019, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010; Que, mediante Oficio Múltiple N° 0595-2019-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el Ministerio de Energía y Minas, a la reunión llevada a cabo el lunes 24 de junio de 2019; en la citada reunión se informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente, actualizar hacia la baja las Bandas de Precios correspondientes al GLP envasado, el Diésel B5 para uso vehicular y el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados; por su parte la Banda del Diésel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados se mantiene invariable, toda vez que en un escenario de precios a la baja, este producto se encuentran en la zona de compensación, por lo tanto, se mantiene la vigencia de la última actualización de la Banda de Precios efectuada mediante Resolución Osinergmin N° 010-2019-OS/GRT, para el caso del referido producto. No obstante, a efectos de facilitar la identificación de las Bandas vigentes por parte de los interesados, en la presente resolución se consignará la tabla completa con las Bandas correspondientes a todos los productos antes mencionados. Asimismo, se precisa que, los Márgenes Comerciales no sufren variaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, y el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 3182019-GRT. Artículo 2.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:
Productos GLP Envasado Diésel B5 Diésel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Soles por Kilogramo. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 169-2015-OS/CD y sus modificatorias. LS 1,47 7,07 6,50 5,17 LI 1,41 6,97 6,40 5,07

5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 169-2015-OS/CD y sus modificatorias. 6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.

Artículo 3.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 29 de agosto de 2019. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes N° 318-2019-GRT, N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2019.aspx). JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1782990-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 104-2019-CONCYTEC-P Mediante Oficio Nº 174-2019-CONCYTEC-SG, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Nº 104-2019-CONCYTEC-P, publicada en la edición del día 15 de junio de 2019. Anexo 1 Glosario de Términos: DICE: (...) Línea de investigación: Es un eje temático (disciplinario o interdisciplinario) en un campo de la ciencia y tecnología en el que confluyen las áreas de interés de un grupo de investigadores, sus investigaciones realizadas y la difusión de sus resultados a través de publicaciones de artículos científicos. (...) DEBE DECIR (...) Línea de investigación: Es un eje temático (disciplinario o interdisciplinario) lo suficientemente amplio y con orientación disciplinaria y conceptual, que se utiliza para organizar, planificar y construir, con una cierta programación, sistematización y prospectiva, el conocimiento científico en un campo específico de la ciencia y la tecnología. (...) 1783058-1