Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Designan Directora de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 280-2019-PRODUCE Lima, 26 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Mariela Pacheco Ausejo, en el cargo de Directora de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1782808-2

Autorizan transferencia de recursos financieros a favor del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, para la ejecución de diversas actividades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2019-PRODUCE Lima, 26 de junio de 2019 VISTOS: Los Oficios Nsº 581-2018-IMARPE/CD y 087-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los Memorandos Ns° 1642-2018-PRODUCE/ OGPPM y 236-2019-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los Informes Ns° 343-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM y 043-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, los Memorandos N° 438 y 583-2019-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, el Memorando N° 1086-2019-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Informe N° 544-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la

Producción, destinará de sus recursos propios y para fines de investigación científica, tecnológica y capacitación, un porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y modificado por Decreto Supremo N° 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, en adelante, PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento, en adelante, la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca; Que, mediante Oficio N° 581-2018-IMARPE/CD y Oficio N° 087-2019-IMARPE/CD, el Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, solicita a PRODUCE el financiamiento de las actividades denominadas: (i) "Evaluación de la presencia de basura marina (macro, meso y microplástico) en áreas de extracción de recursos hidrobiológicos a lo largo de la costa de Perú y el Lago Titicaca" y, (ii) "Evaluación del impacto de la pesquería artesanal sobre la población de la merluza peruana Merluccius gayi peruanus y el medio marino asociado en Tumbes (Acapulco y Cancas) y Piura (El Ñuro, Cabo Blanco, Los Órganos y Talara)", hasta por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CATORCE CON 00/100 Soles (S/ 1 833 714,00) y OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 Soles (S/ 800 000,00), respectivamente; Que, con Memorandos Ns° 1642-2018-PRODUCE/ OGPPM y 236-2019-PRODUCE/OGPPM el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite los Informes Ns° 343-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM y 043-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM, respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, con los que se emite opinión favorable para el financiamiento de las actividades a que se refiere el considerando precedente, señalando que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE y que se enmarcan en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 ­ 2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 354-2017-PRODUCE; Que, con Memorando N° 438-2019-PRODUCE/ OGA, la Directora General de la Oficina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos financieros provenientes de los Derechos de Pesca, los que ascienden a la suma de TRES MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON 08/100 SOLES (S/ 3 044 926,08); Que, a través del Acta de Sesión 02-2019-PRODUCE del 23 de mayo de 2019, la Comisión Especial acuerda; en primer lugar, la inclusión del área Cabo Blanco dentro de la actividad "Evaluación del Impacto de la Pesquería Artesanal sobre la población de la Merluza Peruana y el Medio Marino Asociado (Acapulco y Cancas ­ Tumbes; El Ñuro, Los Órganos y Talara ­ Piura)"; y, en segundo lugar, aprobar el financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley