Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO: El Informe Nº 024-2019-MPL-GPP de fecha 18 febrero del 2019 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Decreto Supremo Nº 1422009-EF, Reglamento del Presupuesto Participativo, se regula el Proceso de Presupuesto Participativo, el cual es un proceso que fortalece las relaciones EstadoSociedad mediante el cual se definen prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementarse en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprueba Instructivo Nº 001-2010-EF-EF/6.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el mismo que está orientado a resultados con la finalidad que las intervenciones estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando ineficiencias en la asignación de recursos públicos; Que, mediante Ordenanza Nº 470-MPL del 19 de julio de 2016, se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre 2017-2021, el cual constituye el instrumento orientador a partir del cual deben fijarse las prioridades de los respectivos Presupuestos Participativos y soluciones a los principales problemas, de forma tal que se pueda cumplir y alcanzar con los Objetivos y la Visión del Desarrollo contemplados en el "Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre 2017-2021". Que, mediante Ordenanza Nº 357-MPL publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de marzo del 2011, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre, estableciéndose que anualmente, la programación del respectivo proceso de Presupuesto Participativo se desarrollará según la Convocatoria y Cronograma que mediante Decreto de Alcaldía efectuará el Alcalde; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a los vecinos del distrito de Pueblo Libre, a través de sus organizaciones empresariales, productivas y sociales, para dar inicio el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2020. Artículo Segundo.- DESIGNAR el Equipo Técnico municipal responsable del Proceso de Formulación del "Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Año Fiscal 2020" del distrito de Pueblo Libre, el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios, o quien haga sus veces: - Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside.

- Gerente de Participación Vecinal. - Gerente de Desarrollo Urbano y del Ambiente. - Gerente de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA. - Gerente de Coordinación de la Seguridad Ciudadana. - Gerente de Juventud y Deportes, Educación y Cultura, y Turismo. - Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional. - Un (01) representante de la Sociedad Civil, propuesto por el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma General de las acciones del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Pueblo Libre para el Año Fiscal 2020.
Nº ACTIVIDADES FECHA Del 25 de febrero al 22 de marzo 22 de marzo 3:00 pm 05 de abril 3:00 pm Del 05 al 23 abril 23 de abril 3:00 pm LUGAR Gerencia de Participación Vecinal Salón San Martín -Palacio Municipal Salón San Martín Palacio Municipal Municipalidad de Pueblo Libre Salón San Martín Palacio Municipal

Convocatoria e Inscripción de 1 Agentes Participantes 2 Taller de Capacitación y Evento Distrital de Rendición de Cuentas Taller de Identificación de Problemas e Identificación de Iniciativa y Priorización de Proyectos

3

4 Evaluación Técnica 5 Evento Distrital de Formalización de Acuerdos

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1743446-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Disponen la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2019-MSB-A San Borja, 18 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, la correspondencia N° 1732-2019 de la Presidencia de Concejo de Ministros de fecha 01 de febrero de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, atendiendo que el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; resulta relevante implementar mecanismos y herramientas que contribuyan con la implementación de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del estado peruano, siendo relevante transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos;