Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Declaran parcialmente fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Lima Airport Partners S.R.L. contra la Res. Nº 041-2018-CD-OSITRAN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0008-2019-CD-OSITRAN Lima, 18 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 0028-2019-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), de las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 14 de febrero del año 2001, el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 20 de diciembre de 2017, mediante el Resolución de Consejo Directivo N° 041-2017-CDOSITRAN, sustentada en el Informe N° 013-17-GRE-GAJOSITRAN, este Organismo Regulador dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revisión del Factor de Productividad de LAP, que estará vigente a partir del año 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, y será aplicable a las siguientes tarifas: - Tarifa unificada de uso de aeropuerto (TUUA) nacional e internacional. - Tarifa de aterrizaje y despegue nacional e internacional. - Tarifa de estacionamiento de aeronaves nacional e internacional. - Tarifa por uso de puentes de abordaje. - Tarifa por uso de instalaciones de carga. Que, con fecha 30 de enero de 2018, mediante Carta N° 0008-2018-P/AETAI, la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI) presentó un escrito indicando que, en el marco del procedimiento de revisión tarifaria antes indicado, correspondería establecerse un mecanismo de compensación a favor de los usuarios. Dicho escrito fue complementado mediante Carta N° 0030-2018-GG/AETAI, recibida el 10 de abril de 2018 y Carta N° 0031-2018-GG/AETAI, recibida el 11 de abril de 2018; Que, mediante Carta N° C-LAP-GPF-2018-0076, presentada el 21 de marzo de 2018, el Concesionario remitió su propuesta de Factor de Productividad equivalente a - 0,55%; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-CD-OSITRAN, de fecha 22 de agosto de 2018, el Consejo dispuso, entre otros, publicar en el diario oficial "El Peruano": i) el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la revisión del Factor de Productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; ii) su Exposición de Motivos; y, iii) la relación de documentos que sustentan dicho proyecto de Resolución. Asimismo, dispuso la publicación de la "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Aeropuerto

Internacional Jorge Chávez" en el portal institucional de OSITRAN (en adelante, la Propuesta de OSITRAN); Que, adicionalmente, mediante la resolución indicada en el párrafo anterior, el Consejo Directivo dispuso otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN sus comentarios o sugerencias. Dicho plazo fue ampliado a treinta (30) días hábiles, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2018-CD-OSITRAN de fecha 3 de octubre de 2018, por lo que el plazo para la presentación de comentarios venció el 16 de octubre de 2018; Que, el 12 de setiembre de 2018, se llevó a cabo la sesión del Consejo de Usuarios de Aeropuertos, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (en adelante, RETA), en la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos (en adelante, la GRE) expuso y sustentó la Propuesta de OSITRAN, recibiendo comentarios y sugerencias de los asistentes; Que, el 24 de setiembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-CD-OSITRAN y el artículo 44 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada en la sede de OSITRAN, en la cual la GRE expuso los criterios, metodología, estudios y modelo económico, que sirvieron de base para la elaboración de la Propuesta de OSITRAN; Que, entre el 1 y el 16 de octubre de 2018, se recibieron comentarios a la propuesta tarifaria del OSITRAN, formulados por LAP, AETAI, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés), la Asociación Latinoamericana y Caribe de Transporte Aéreo (ALTA) y el señor Daniel Galarza Puente; Que, el 30 de octubre de 2018, el Consejo Directivo de OSITRAN concedió el uso de la palabra a LAP y a AETAI. En dicha oportunidad, ambas partes reafirmaron ante el Consejo Directivo de OSITRAN sus posiciones planteadas mediante sus comentarios escritos a la Propuesta de OSITRAN; Que, el 14 de noviembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2018-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de interpretación de oficio del primer párrafo del acápite II.1.2.2. previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión del AIJCh, que resultan de aplicación para el procedimiento de revisión tarifaria antes indicado. Asimismo, se dispuso la suspensión de dicho procedimiento de revisión tarifaria hasta que se concluya el procedimiento de interpretación contractual; Que, el 10 de diciembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2018-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN interpretó el primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión del AIJCH. Asimismo, dispuso levantar la suspensión del procedimiento de revisión tarifaria antes mencionado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2018-CD-OSITRAN, de fecha 11 de diciembre de 2018, el Consejo Directivo aprobó el Factor de Productividad que se mantendrá vigente desde enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, en el marco del Contrato de Concesión del AIJCH; Que, el 03 de enero de 2019, LAP interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2018-CD-OSITRAN, mediante la cual el Consejo Directivo interpretó el primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión del AIJCH; Que, el 07 de enero de 2019, LAP interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 041-2018-CD-OSITRAN. Asimismo, en dicha oportunidad, el Concesionario solicitó hacer uso de la palabra ante el Consejo Directivo. Dicho escrito fue complementado mediante escritos presentados el 17 y 31 de enero del mismo año;