Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de febrero de 2019 /

El Peruano

Declaran infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 2871-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018036553 TORIBIO CASANOVA - CUTERVO - CAJAMARCA JEE CUTERVO (ERM.2018024328) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, 7 de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Domingo Cubas Quispe, personero legal alterno de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución Nº 00317-2018-JEE-CTVO/JNE, de fecha 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Del pedido de tacha Mediante escrito, de fecha 2 de agosto de 2018, el ciudadano Alarcón Regalado Melimio, interpone tacha contra la lista de candidatos para el distrito de Toribio de Casanova, presentada por la organización política Cajamarca Siempre Verde, argumentando lo siguiente: Que, de la revisión de la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Toribio Casanova, se observa que en el acta der elecciones internas se consigna la modalidad bajo la cual se llevó a cabo la votación de los candidatos fue la establecida en el literal c del artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir: "elecciones a través de delegados elegidos por órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto, sin embargo de la consulta del Estatuto de la organización política, se observa que el artículo 78 literal a, establece la modalidad de elecciones internas para elección de candidatos a cargos de elección popular, siendo esta de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, pudiendo participar los simpatizantes cuando sean convocados, por tanto la modalidad establecida en el Estatuto no se ha cumplido. El Tribunal Electoral Regional no tiene vigencia ni legitimidad, pues no está reconocido por el Jurado Nacional de Elecciones, porque su inscripción fue efectuada contraviniendo el Estatuto, la cual fue anulada mediante Resolución Nº 314-2018-JNE, de fecha 28 de mayo de 2018, por tanto, todos los actos de dicho tribunal son nulos de pleno derecho, incluyendo la designación del Comité Electoral Provincial de Santa Cruz, que llevó adelante el proceso de democracia del movimiento regional Cajamarca Siempre Verde en el distrito de Toribio Casanova. Resolución del Jurado Electoral Especial de Cutervo El 24 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00317-2018-JEE-CTVO/JNE, declaró fundada la tacha contra la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, bajo los siguientes fundamentos: a) Que mediante la Resolución Nº 00314-2018-JNE, recaída en el Expediente Nº J-2018-00193, el Jurado

Nacional de Elecciones declaró la nulidad del asiento registral Nº 12 de la partida 35, del tomo 5 del libro de Movimientos Regionales, el cual recoge la ratificación de los dirigentes respectivos. b) Si bien es cierto en la resolución mencionada no se precisa cuáles son los efectos de la nulidad, debe entenderse que esta afecta todos los actos llevados a cabo por los dirigentes que conforman el Tribunal Electoral Especial y el Comité Ejecutivo Regional, por cuanto carecen de legitimidad para hacerlo. c) La nulidad también afecta el proceso de elecciones internas llevadas a cabo por la organización política. d) Según la información obtenida del Registro de Organizaciones Políticas, los miembros del Tribunal Electoral y del Comité Electoral Regional, no han desempeñado dichos cargos antes de la ratificación ni después de la declaratoria de nulidad. Ello así no se puede hablar de una ratificación, y resulta imposible aplicar el considerando 10 del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018. Recurso de apelación Contra la referida resolución emitida por el JEE el 7 de setiembre de 2018, el personero legal de la organización política Cajamarca Siempre Verde, interpuso recurso de apelación, alegando lo siguiente: a) El Jurado Nacional de Elecciones ha declarado fundada la tacha tomando en cuenta la Resolución Nº 00314-2018-JNE, sin embargo, esta solo declaró la nulidad del acto de la ratificación de los directivos del Tribunal Electoral y del Comité Electoral Regional, mas no las inscripciones previas que registran los directivos, por consiguiente, la convocatoria a la asamblea regional extraordinaria, del 28 de enero de 2018, donde se aprobó la ratificación de los miembros del Comité Electoral Regional y la sustitución del Secretario General regional, realizada por César Augusto Gálvez Longa, fue conforme al Estatuto. b) Se debe tener en cuenta el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo de 2018, que establece que de presentarse alguna situación en la cual el órgano encargado de la convocatoria a la Asamblea Regional se encontrase integrada por dirigentes, cuyo mandato se encuentre vencido, esta podrá, realizarse de manera excepcional y solo para fines de regularización. c) Es así que el presidente de la organización política, César Augusto Gálvez Longa, convocó a Asamblea Regional para el 9 del mismo mes y año, donde se trataron los siguientes temas: i) prórroga de la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018, ii) prórroga por el mismo periodo a los miembros del Tribunal Electoral Regional; iii) convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el cual la Asamblea General aprobó, por unanimidad, mediante el Acuerdo Nº 001-2018-AGR/ MIRCSV, disponiéndose remitir el acuerdo al Comité Ejecutivo Regional para su aprobación y vinculatoriedad a toda la organización política, lo cual fue aprobado por el Comité Electoral Regional en la misma fecha. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 7 de setiembre de 2018 como fecha límite para resolver las solicitudes de tacha interpuestas contras las listas o candidatos. 2. Así, respecto a los principios de preclusión y seguridad jurídica, propios de los procesos electorales, este Supremo Tribunal Electoral considera que el hecho de que el proceso electoral deba cumplir de manera