Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de febrero de 2019 /

El Peruano

ubicación de órganos jurisdiccionales, en atención a la Implementación del Código Procesal Penal en la referida Corte Superior. Sexto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2142019 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfan y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de viaje en comisión de servicios: en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima Norte, para la implementación del Código Procesal Penal - Segundo Tramo: 1) Sala Penal de Apelaciones Transitoria con sede en Independencia, conocerá todos los procesos penales; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte. 2) Juzgado Penal Colegiado Transitorio con sede en Independencia, conocerá todos los procesos penales; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte. 3) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio con sede en Canta, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con competencia territorial en la Provincia de Canta. 4) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio con sede en el distrito de Carabayllo, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con la misma competencia territorial que los órganos jurisdiccionales de Carabayllo. 5) Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio con sede en Carabayllo, conocerán todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con la misma competencia territorial que los órganos jurisdiccionales de Carabayllo. 6) Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio con sede en el Modulo Básico de Justicia de Condevilla, conocerán todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con la misma competencia territorial que los órganos jurisdiccionales de Condevilla. 7) Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio con sede en el Modulo Básico de Justicia de Condevilla, conocerán todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con la misma competencia territorial que los órganos jurisdiccionales de Condevilla. 8) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio con sede en Los Olivos, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con la misma competencia territorial que los órganos jurisdiccionales de Los Olivos. 9) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio con sede en Los Olivos, conocerá todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con la misma competencia territorial que los órganos jurisdiccionales de Los Olivos. 10) Primer y Segundo Juzgado de Investigación

Preparatoria Transitorio con sede en Puente Piedra, conocerán todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con la misma competencia territorial que los órganos jurisdiccionales de Puente Piedra. 11) Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio con sede en Puente Piedra, conocerán todos los procesos penales excepto los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado; con la misma competencia territorial que los órganos jurisdiccionales de Puente Piedra. Artículo Segundo.- Disponer como medida administrativa que los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación de la referida norma procesal descritos en el artículo precedente, entrarán en vigencia a partir del 3 de junio de 2019, en atención al Decreto Supremo 015-2017-JUS. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin; debiendo ordenar la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, compra y adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección. Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado, conforme a la propuesta elaborada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 086: "Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal", dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para su aprobación. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para que pueda encargar a los órganos jurisdiccionales creados, a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal que entrarán en funciones a partir del 3 de junio del presente año, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa; en tanto dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte Segundo Tramo. Asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Setimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte tome las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la implementación de los órganos jurisdiccionales señalados, a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Octavo.- Disponer, a mérito de la implementación del Código Procesal Penal, el reordenamiento de la carga procesal del Juzgado Mixto de la Provincia de Canta, que dejará de actuar en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal; debiendo remitir la carga procesal penal al nuevo órgano jurisdiccional creado. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia