Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de enero de 2019 /

El Peruano

implica el desistimiento automático de los recursos administrativos de reconsideración, y/o apelación que pudieran existir. En caso que exista un proceso contencioso administrativo, de revisión judicial, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. De tratarse de deudas tributarias, los contribuyentes que soliciten acogerse a los beneficios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reclamación y/o apelación presentados ante la Administración, deberán presentar previamente su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, de revisión judicial, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente beneficio. Artículo 7.- De los pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" y estará vigente hasta el 28 de febrero del 2019. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.Encargar a la GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, a la SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL URBANO, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y a la SUB GERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES y SUB GERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL la divulgación y difusión de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 1733809-1

Tributaria y Rentas; el Informe Nº 004-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 332019/GM de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 092019-MDLO/SG de Secretaria General, Carta N° 0062019-MDLO/SR-CEPP y Dictamen N° 003-2019 MDLO/ CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen como autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 195° de la Carta Magna, señalan que esta competencia alcanza a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para administrar sus bienes y rentas; Que, de conformidad con el artículo 27 del Código Tributario, cuyo Texto único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue entre otros medios, por la condonación; Que, a su vez, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señalado que los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41° de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Memorándum N° 003-2019-MDLO/ GATyR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala en la Ordenanza N° 483-CDLO se ha exonerado parcialmente, hasta el 50%, del pago de Arbitrios 2019 de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, a los pensionistas titulares de un predio, que tengan solo el uso de casa habitación, y que se encuentren gozando del beneficio tributario de deducción de la base imponible de hasta 50 UIT para efectos del impuesto predial; y que no se ha previsto la exoneración antedicha para el caso de los contribuyentes que tengan la condición legal de adulto mayor bajo los términos establecidos en la Ley N° 30490; Que, mediante Informe N° 005-2019-SGR-GATyR/ MDLO, la Subgerencia de Recaudación, manifiesta, que en la Ordenanza N° 483-CDLO, no se ha previsto la exoneración señalada en el Articulo 7º, inciso i), para el caso de los contribuyentes que tengan la condición legal de Adulto Mayor bajo los términos establecidos en la Ley N° 30490, con respecto a lo señalado en el documento de la referencia, lo cual constituiría que estaríamos beneficiando solo a un segmento de contribuyentes, y discriminando al segmento de contribuyentes considerados Adulto Mayor, mas aun cuando existe una Ley que otorga similares beneficios tributarios para ambos tipos de contribuyentes. Que, mediante Informe N° 004-2019-MDLO/GAJ de fecha 09 de enero de 2019; la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por Mayoría el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 489 ­CDLO QUE OTORGA BENEFICIOS AL ADULTO MAYOR DE LA LEY N° 30490, PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS DURANTE EL PERIODO 2019 Articulo Primero: APROBAR la "ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS AL ADULTO MAYOR DE

Otorgan beneficios al adulto mayor de la Ley N° 30490, para el pago de arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo en el distrito, durante el período 2019
ORDENANZA Nº 489 ­CDLO Los Olivos, 17 de Enero de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTO: El Informe N° 003-2019-MDLO/GATyR/EC/ KGVC de la Ejecutora Coactiva; el Informe Nº 04-2019MDLO/GATyR/SGFT de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 005-2019-SGR-GATyR/MDLO de la Subgerencia de Recaudación; el Informe Nº 0042019-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración