Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 24 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Alcance El beneficio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y multas administrativas que se encuentran en la vía ordinaria y la deuda coactiva con las excepciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 4°. - Beneficio para el pago de las deudas tributarias Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y procedan al pago total de la deuda Tributaria y/o No Tributaria, podrán acogerse a los siguientes beneficios: 4.1- Condonación del 100% en intereses Moratorios del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el año 2018. 4.2- Condonación del 100% en monto insoluto de las Multas Tributarias, incluyendo las multas por inscripción extemporánea y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2018. La condonación es automática una vez realizado el pago de la deuda tributaria. 4.3 Condonación del 99% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el 2014, inclusive de la deuda que se encuentre en cobranza coactiva, con la condición que se cumpla además con pagar en su totalidad la deuda tributaria del Impuesto Predial del periodo 2018 y los años anteriores que adeuda y los Arbitrios Municipales Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, del periodo comprendido entre los años 2015 al 2018. 4.4 Del pago fraccionado: Los contribuyentes que opten por el pago fraccionado de su deuda tributaria, obtendrán una condonación del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el 2014, y se acogerán a lo señalado en el numeral 4.1 y 4.2 del Artículo 4º de la presente Ordenanza y podrán hacerlo hasta en doce (12) cuotas como máximo, dependiendo del monto de la deuda a fraccionar, sin incluir la cuota inicial. La cuota inicial deberá ser pagada el mismo día de solicitado el fraccionamiento y en ningún caso podrá ser menor al 20% del monto de la deuda fraccionada. La condonación de las multas tributarias es automática, una vez cumplido con la suscripción del convenio de fraccionamiento. De no cumplirse con el pago de dos cuotas se pierden los beneficios del convenio de fraccionamiento, continuándose el procedimiento de cobranza correspondiente. 4.5 De las deudas generadas en el proceso de fiscalización tributaria: Los contribuyentes, cuyos predios fueron fiscalizados y que, como resultado de dicho procedimiento, se les ha generado deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización tributaria. 4.6 De los fraccionamientos de las deudas tributarias celebrados con anterioridad Los fraccionamientos celebrados con anterioridad, tendrán el descuento del 100% de los intereses moratorios en el pago de sus cuotas vencidas, incluso aquellos que tengan Resolución de pérdida de Beneficio del Fraccionamiento, tendrán el descuento del 50% de los intereses, siempre y cuando se pague en su totalidad la deuda tributaria del Impuesto Predial del periodo 2018 y los años anteriores que adeuda y los Arbitrios Municipales Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, del periodo comprendido entre los años 2015 al 2018. 4.7 De los gastos y costas coactivas:

Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo 5°. - Beneficios para el pago de las multas administrativas 5.1 Los administrados que adeuden multas administrativas generadas hasta el año 2018, podrán acogerse a los siguientes beneficios: a) Condonación del 90% del importe total de la multa administrativa, salvo el caso específico señalado en el siguiente inciso; b) Condonación del 95% del importe total de la multa administrativa para el caso de las infracciones contenidas en el Capítulo "Línea de Acción 07: URBANISMO" del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aplicables en el ámbito del distrito de Los Olivos, aprobado con Ordenanza N° 416CDLO, "Régimen Municipal de aplicación de sanciones administrativas en el distrito de Los Olivos" Se precisa que el pago de la multa no exime al administrado de la medida complementaria que corresponda. 5.2 Del pago fraccionado: Los administrados, durante la vigencia de la presente norma, podrán efectuar el pago de la multa administrativa con los beneficios dispuestos en el presente artículo, al contado y de manera fraccionada. Los administrados que opten por el pago fraccionado, podrán fraccionar su(s) multa(s) administrativa(s) hasta en dos (02) cuotas como máximo, incluyendo la cuota inicial. La cuota inicial, está representada por un porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento y deberá ser pagada el mismo día de solicitado el fraccionamiento, en ningún caso podrá ser menor al 30% del monto de la deuda. De no cumplirse con el pago de una cuota, se pierden los beneficios del convenio de fraccionamiento, continuándose el procedimiento de cobranza correspondiente. 5.3 De las multas administrativas que se encuentran en instancia coactiva Las deudas por multas administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. 5.4 De los fraccionamientos de las administrativas celebrados con anterioridad multas

En el caso de haberse realizado pagos parciales o a cuenta por las obligaciones contenidas en las multas administrativas y/o Resoluciones de sanción, se aplicará el beneficio al monto total de la multa y se procederá a pagar el saldo resultante entre el monto con beneficio y el monto pagado. Si los pagos parciales o a cuenta alcanzan o superan el monto con beneficio, el administrado deberá solicitar la aplicación del beneficio, a efectos de que la multa se tenga por pagada, no pudiéndose solicitar la devolución o compensación del saldo resultante. 5.5 Otros beneficios Los beneficios de la presente Ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que resulte más favorable a sus intereses. Artículo 6.- Desistimiento De tratarse de multas administrativas, el acogimiento a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza,