Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Jueves 24 de enero de 2019 /

El Peruano

El Oficio N° 37-2018-J-ODECMA/CSJLIMASUR/PJ, de fecha de recepción 21 de enero de 2019, suscrito por la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia: CONSIDERANDO: Mediante El Oficio N° 37-2018-J-ODECMA/ CSJLIMASUR/PJ, de fecha de recepción 21 de enero de 2019, la Juez Superior Titular, Doctora María Esther Felices Mendoza, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, remite al Despacho de la Presidencia, el Cronograma de Visitas Ordinarias a realizarse en este Distrito Judicial durante el año judicial 2019, según lo dispuesto por la Resolución Administrativa N°008-2019-JODECMA-LIMASUR de fecha 15 de enero de 2019. En tal sentido, atendiendo a lo expuesto por la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, corresponde realizar la publicidad de la Resolución Administrativa N° 008-2019-J-ODECMALIMASUR de fecha 15 de enero de 2019 y su anexo. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la publicación de la Resolución Administrativa N° 008-2019-J-ODECMALIMASUR de fecha 15 de enero de 2019 y su anexo, en el Diario Oficial "El Peruano", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Corte, al Área de Recursos Humanos y a los Magistrados interesados de esta Corte, para los fines e interesados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN VICENTE VELIZ BENDRELL Presidente RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 008-2019-J-ODECMA­LIMA SUR Villa María del Triunfo, 15 de enero del 2019. VISTA: El consolidado de Visitas Ordinarias del último año judicial, el reporte de Quejas, investigaciones y visitas realizadas en el año 2018; así como la carga procesal de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur del año 2018, donde se puede verificar que existen órganos jurisdiccionales que registran el mayor número de quejas, retardo en la tramitación de los procesos judiciales, y alta carga procesal en trámite; y CONSIDERANDO: Primero.- Conforme al numeral 2, del artículo 12°, del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, constituye función de la Jefatura de la Odecma, "Programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, así como inspecciones (...) en la oportunidad que considera conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la Ocma". Segundo.- Que, el artículo primero de la precitada normatividad vigente, señala que la OCMA es el órgano de control del Poder Judicial. Sus facultades son las previstas en el TUO de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, la Ley de la Carrera Judicial, y el presente Reglamente, así como lo señalado en el ordenamiento jurídico vigente. Tiene por función investigar y sancionar a los magistrados con excepción de los jueces supremos. Asimismo, su actividades control comprende a los auxiliares jurisdiccionales y personal de control, por actos u omisiones que según la ley configuran supuestos de responsabilidad funcional de carácter jurisdiccional. Excepcionalmente, también investiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judicial cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional. Tercero.- Que, las visitas Judiciales Ordinarias son programadas con carácter preventivo, tal como lo establece al artículo 21° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ de fecha 22 de julio del 2015 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de agosto del 2015. Cuarto.- El artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, referido a las funciones de la Unidad de Investigaciones y Vistas de la ODECMA, señala en el numeral 5. Realizar las visitas de Control a los Órganos Jurisdiccionales que disponga la Jefatura de la ODECMA, numeral 6. Verificar el cumplimiento de los deberes de los integrantes de los órganos jurisdiccionales, numeral 7. Realizar la cantidad y calidad de la labor. Par ese fin, procederá a la revisión de libros, expedientes y demás actuados administrativos. De advertir presuntas conductas irregulares, comunicará éstas a la Jefatura de ODECMA, numeral 8. Evaluar la conducta y desempeño funcional del personal que presta apoyo a las actividades de auxilio jurisdiccional, numeral 9. Identificar los puntos críticos en la prestación del servicio de justicia y formular recomendaciones, informando de aquellos a la Jefatura de la ODECMA que, de ser el caso, las canalizará ante los órganos competentes y numeral 10. Coordinar con las áreas administrativas pertinentes la realización de acciones de capacitación en las dependencias judiciales que con motivo de las visitas se considere necesarias. Quinto Para tal efecto, sin perjuicio de la revisión ordinaria de los aspectos administrativos y de gestión del Despacho que establece el artículo 20° del Reglamento aprobado mediante la Resolución N° 243-2015-CE-PJ; en el acto de las visitas los integrantes de este órgano contralor deberán verificar en particular si los órganos jurisdiccionales en referencia contaron o no con los recursos humanos, los medios materiales y apoyos técnicos necesarios para el adecuado desempeño de su función, como establece el artículo 34° del Estatuto del Juez Iberoamericano aprobado en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia realizada en mayo del año 2001. Sexto.- Por lo expuesto, a fin de implementar la programación de visitas del presente año, corresponde aprobar el cronograma respectivo, sin perjuicio de precisar que los órganos jurisdiccionales que no se encuentren en la relación que como anexo forma parte de la presente, pueden ser objeto en cualquier momento de visitas extraordinarias presenciales o virtuales. Por tanto, en ejercicio de la función prevista en el inciso 2 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado mediante resolución administrativa N° 242-2015-CE-PJ: SE RESUELVE: 1. PROGRAMAR el Rol Anual de Visitas Ordinarias a realizarse en el Distrito Judicial de Lima Sur durante el año judicial 2019, el mismo que se detalla en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. 2. PONGASE la presente Resolución en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, los