Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 24 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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cc) Aprobar la designación de los funcionarios titulares y suplentes responsables del manejo de Cuentas Corrientes de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, previa aprobación del Concejo Municipal, así como aprobar el reporte "Anexo de los Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias". dd) Reconocer como créditos devengados y autorizar el pago de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y financiera respecto de adeudos de la Entidad. ee) Aprobar el Plan Operativo Institucional ­ POI, así como sus modificatorias. ff) Aprobar el Plan Anual de Evaluaciones y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. gg) Aprobar el Rol de Vacaciones de todos los trabajadores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo: Funcionarios, Empleados, Obreros y Personal Contratado por el Régimen Especial D. Leg. Nº 1057. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente acto administrativo surta todos sus efectos a partir de su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 16º del TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General (disposiciones modificatorias, complementarias, conexas y sustitutorias). Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto toda disposición administrativa que se oponga o limite la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Cooperación Internacional y, demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad: http://www.municarabayllo.gob.pe/ Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1733865-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0043-2019-MDC Carabayllo, 8 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley Nº 30225 se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, disposición que ha entrado en vigencia con la publicación y vigencia de su Reglamento, y que a partir de dicha fecha, se deroga el Decreto Legislativo Nº 1017 y demás normas modificatorias y reglamentarias; Que, en el artículo 8º numeral 8.2, de la Ley de Contrataciones del Estado ­ Ley Nº 30225, se precisa que, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; y que, no pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como

las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que se establece en el Reglamento de la Ley; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, con la finalidad de garantizar la consecución de los objetivos y metas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo programadas para el ejercicio fiscal 2019, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal, las facultades administrativas que corresponden al Titular de esta entidad señaladas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225 y su Reglamento; además queda facultado a emitir actos administrativos, resolver recursos administrativos de apelación; de la misma forma se le debe delegar la facultad de efectuar toda actuación administrativa y/o emitir y/o suscribir todo acto administrativo, contractual y/o jurídico donde sea necesario la intervención del Titular de la Entidad según la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas; con excepción de las facultades u atribuciones indelegables precisadas en el artículo 8º y demás disposiciones de la citada Ley, y las señaladas en forma expresa a las unidades orgánicas de la entidad en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numerales 6) y 20) la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el artículo 8º numeral 8.2 de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley Nº 30225 y la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, durante el ejercicio fiscal 2019, las atribuciones y facultades que corresponden al Titular de esta entidad, señaladas en la Ley Nº 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (disposiciones modificatorias, complementarias, conexas y sustitutorias); asimismo, se delega también la atribución de Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado y demás entidades competentes, los hechos producidos, que pudieran dar lugar a las aplicaciones de sanciones; además queda facultado a emitir actos administrativos, resolver recursos administrativos de apelación; de la misma forma se le delega la facultad de efectuar toda actuación administrativa y/o emitir y/o suscribir todo acto administrativo, contractual y/o jurídico donde sea necesario la intervención del Titular de la Entidad según la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas; con excepción de las facultades u atribuciones indelegables precisadas en el artículo 8º y demás disposiciones de la citada Ley, y las señaladas en forma expresa a las unidades orgánicas en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF; Artículo Segundo.- DISPONER que el presente acto administrativo surta todos sus efectos a partir de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 16º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto toda disposición que se oponga o limite la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad: http://www.municarabayllo.gob.pe/ Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1733867-1