Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 44
44
NORMAS LEGALES
Jueves 24 de enero de 2019 /
El Peruano
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle
(Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, mediante Carta Nº 78-2019-R-UNE, recibida el 22 de enero de 2019) UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN Nº 1891-2018-R-UNE Chosica, 10 de agosto del 2018 VISTO el Oficio Nº 209-2018-UOyP/OPEyP-UNE, del 02 de agosto del 2018, de la Unidad de Organización y Procesos y de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los "Lineamientos de organización del Estado", que constan de cuatro (4) títulos, cincuenta y cinco (55) artículos, nueve (9) disposiciones complementarias finales, una única disposición complementaria transitoria y un (1) anexo, toda vez que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo básico para la gestión institucional, el cual ha sido formulado con sujeción a lo establecido en la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la UNE EGyV y otras disposiciones complementarias sobre la materia; Que mediante el documento del visto, el Jefe de la Unidad de Organización y Procesos, y la Directora (e) de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto remiten al Rector el Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación, conforme a las coordinaciones efectuadas con las dependencias correspondientes, de acuerdo con el marco normativo vigente; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 09 de agosto del 2018; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, conforme se detalla en el anexo que consta de noventa y nueve (99) folios. Artículo 2º.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia y en la página web de la UNE EGyV, http://www.une. edu.pe. Artículo 3º.- DISPONER que las oficinas pertinentes efectúen las acciones complementarias al respecto. Artículo 4º.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS Rector 1733920-1 * El ROF se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 2379-2018-JNE Expediente N° 2018027029 SANTA CRUZCAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2018022423) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACION Lima, veintidós de agosto de dos mil dieciocho Visto, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amado Jorge Rojas Cangahuala, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución N° 00501-2018-JEE-CHTA/JNE, de fecha 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, que declaró fundada en parte la tacha formulada por César Augusto Flores Rodríguez contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. Antecedentes Con fecha 25 de julio de 2018, César Augusto Flores Rodríguez presentó al Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE) tacha contra la lista de candidatos al Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Cajamarca Siempre Verde, a fin de que no participe en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Sustentó su pedido en que los miembros del Comité Electoral Provincial de Santa Cruz no estaban facultados para conducir el proceso de elecciones internas de la organización en tanto fueron designados por Julio Malca Salazar, presidente del Tribunal Electoral Regional, siendo que el nombramiento de este fue declarado nulo por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 0314-2018-JNE. En consecuencia, los actos realizados por los comités electorales designados por dicho Tribunal Electoral no son válidos, lo cual ha dado lugar a la infracción a las normas de democracia interna, según lo dispone el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Corrido el respectivo traslado, el personero legal de la organización política presentó sus descargos el 30 de julio de 2018, señalando que: a) La atribución de control que tiene el Jurado Nacional de Elecciones sobre los procesos de democracia interna de las organizaciones políticas no es ilimitada, de manera que no puede declarar su nulidad, pudiendo los ciudadanos formular tachas basados solamente en el artículo 16 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), según el cual proceden ante la contravención de los requisitos de lista o de candidatura fijados por ella, o ante la infracción de la LOP. b) Los actos del Tribunal Electoral fueron realizados mientras este contaba con inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), surtiendo así plenos efectos jurídicos. Por esta razón, estos efectos no pueden ser retroactivos, más si, según lo dispone la Ley Nº 27444, hay terceros de buena fe con derechos adquiridos como lo son los candidatos y afiliados de la organización política, y el proceso de democracia interna no fue cuestionado por sus miembros. c) La nulidad del asiento registral que dio origen la Resolución Nº 0314-2018-JNE, conlleva que se restituya la inscripción de las autoridades de la organización