Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2019 (24/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de enero de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 488-CDLO Los Olivos, 17 de enero de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTO: Memorándum N° 001-2019/MDLO/GATyR/ EC/KGARAY e Informe N° 002-2019/MDLO/GATyR/EC/ KGARAY del Ejecutor Coactivo; el Informe Nº 002-2019/ MDLO/GATyR/SGFT de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 003-2019-MDLO/GATyR-SGFT de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 001-2019-SGR-GAT/MDLO de la Subgerencia de Recaudación; el Informe Nº 002-2019-SGOPCYPU/GDU/ MDLO de la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Planeamiento Urbano; Informe Nº 003-2019 y 0062019-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 002-2019 y Nº 0052019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 24-2019 y 31-2019/GM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 01-2019-MDLO/SG, Informe Nº 06-2019-MDLO/SG y 010-2019-MDLO/SG de Secretaria General; Documento Simple N° S-00205-2019, Carta N° 001-2019-MDL/SR-JMSA, Carta N° 002-2019-MDL/SRJMSA y Carta N° 005-2019-MDL/SR-JMSA, Dictamen N° 003-2019 MDLO/CEPP del Presidente de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen como autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 195° de la Carta Magna, señalan que esta competencia alcanza a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para administrar sus bienes y rentas; Que, de conformidad con el artículo 27 del Código Tributario, cuyo Texto único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la obligación tributaria se extingue entre otros medios, por la condonación; Que, a su vez, el segundo párrafo de la Norma IV del citado dispositivo señala que los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41° de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante escrito signado como Documento Simple N° S-00205-2019 de fecha 03 de enero, el Regidor Jesús Marcial Solís Asencios presenta un Proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de las deudas tributarias y las Multas Administrativas impuestas, conteniendo el Proyecto 7 artículos y 4 disposiciones complementarias, finales y transitorias; Que, mediante Informes Nº 003-2019 y 006-2019MDLO/GATyR de fechas 08 y 09 de enero de 2019, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas traslada el proyecto de beneficio para el pago de las deudas tributarias y multas administrativas en el distrito de Los Olivos, remitido por la Subgerencia e Recaudación a través del Informe N° 001-2019, y 003-2019-MDLO/ SGR-GATyR/MDLO de fecha 08 de enero de 2019, justificando dicha propuesta normativa en incentivar

a los contribuyentes y administrados al pago de sus obligaciones de índole tributario y administrativo, y reducir los índices de morosidad; Que, mediante Informe N° 001-2019-SGR-GATyR/ MDLO, la Subgerencia de Recaudación, informa que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar correspondiente a Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentran en la vía ordinaria y coactiva a consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes; así como también existe un segmento de administrados que se encuentren en situación de deudor coactivo debido a la imposición de multas administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal, siendo que en mérito a ello, resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores. Que, vistas las propuestas de Ordenanza, mediante Informe N° 003-2019-MDLO/GATyR dispone la fusión de ambos textos acogiendo los informes técnicos vertidos por las diversas Subgerencias comprometidas. Que, mediante los Informes N° 002-2019 y Nº 0052019/MDLO/GAJ de fecha 08 y 11 de enero de 2019; la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre el proyecto alcanzado; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por Mayoría el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 488-CDLO QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero: APROBAR la "ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS"; la cual consta de (7) artículos y (4) disposiciones complementarias, finales y transitorias, la misma que forma parte integrante del presente dictamen. Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la Gerencia Municipal, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la SECRETARIA GENERAL su publicación en el diario oficial "El Peruano", a la SUB GERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el portal Institucional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ORDENANZA Nº 488-CDLO QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo otorgar beneficios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Los Olivos, que mantengan deudas tributarias y multas administrativas exigibles y/o pendientes de pago. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y multas administrativas.