Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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27.4 De fojas 85 a 86, obran fotografías de fecha cierta 18 de junio de 2018, en cuyas imágenes se advierte un local partidario aunque no se desprende la ubicación de dicho local. Asimismo, debe observarse que tales fotografías no acreditan la actividad política del candidato durante dos años continuos. 27.5 De fojas 87 a 88, obra la publicación de la Resolución Nº 233-2018-DNROP/JNE de fecha 28 de febrero de 2018, mediante la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas resolvió inscribir en su registro a la organización política local distrital "Villa María Cambia". De este documento se aprecia que el candidato Guido Iñigo Peralta fundó dicha organización política actuando como presidente del Comité Ejecutivo Distrital y como secretario general, la persona de Julio Evaristo Chipana. 27.6 De fojas 90 a 91, obra el acta de sesión extraordinaria de la organización política distrital "Movimiento Villa María Cambia" de fecha cierta 9 de mayo de 2018, en la que consta que el 20 de marzo de 2018, el Comité Ejecutivo Distrital de dicha organización, bajo la presidencia del candidato Guido Iñigo Peralta y la secretaria general a cargo de Julio Evaristo Chipana, acordó variar su domicilio legal al lugar ubicado en la avenida Nicolás de Piérola Nº 123, distrito de Villa María del Triunfo. 27.7 De fojas 82 a 93, obra el acta de elección e instalación, de fecha cierta 19 de junio de 2018, en la que consta que el 12 de enero de 2016, se reunieron en el inmueble ubicado en el AA. HH. Virgen de la Candelaria, mz. L, lt. 8, distrito de Villa María del Triunfo, Julio Evaristo Chipana, el candidato Guido Iñigo Peralta y otros, con el objeto de elegir a los miembros de un comité distrital para coordinar las actividades necesarias para lograr la inscripción de un movimiento político independiente. 27.8 De fojas 94 a 103, obran cinco (5) actas de instalación, de fecha cierta 19 de junio de 2018, en las que constan que un grupo de simpatizantes a un movimiento político independiente se reunieron en enero y febrero de 2016, en lugares distintos al ubicado en el AA. HH. Virgen de la Candelaria, mz. L, lt. 8, distrito de Villa María del Triunfo, con el objeto de nombrar comités de apoyo a la candidatura del señor Guido Iñigo Peralta. Sobre estos documentos debe advertirse que, en los mismos, no consta la asistencia del mencionado candidato. 28. Sobre lo analizado hasta aquí, es posible concluir, respecto a los documentos detallados en los numerales 27.3 a 27.8 del considerando precedente, que estos poseen fecha cierta reciente, toda vez que corresponden a los meses de mayo y junio de 2018. Tales documentos analizados en su conjunto, no acreditan en forma fehaciente que específicamente el inmueble arrendado el 30 de noviembre de 2015 haya sido utilizado por el candidato Guido Iñigo Peralta para fines políticos en forma continua y habitual, esto es, desde enero de 2016 hasta junio de 2018. 29. En efecto, si bien es cierto que los instrumentos analizados en el considerando 27, pese a que son de fecha cierta reciente, nos informan sobre actividades políticas realizadas en los meses de enero y febrero de 2016, también es cierto que dichas actividades no necesariamente se desarrollaron en el inmueble ubicado en el AA. HH. Virgen de la Candelaria, mz. L, lte. 8, distrito de Villa María del Triunfo y con la presencia física del candidato Guido Iñigo Peralta. 30. Lo que se quiere dar a entender, en el caso materia de análisis, es que una persona natural no puede acreditar tener un domicilio político; es la organización política la que tiene dicho domicilio. Un miembro de la organización política no puede pretender rentar el bien inmueble de propiedad de otro miembro, como ha sucedido en el caso de autos, para luego alegar que el domicilio de la organización política es también su domicilio, por cuanto en este lugar los que realizan las actividades habituales no son las personas naturales, sino la organización política, salvo que se trate de su domicilio laboral. Las actividades que esta realiza no pueden luego servir de sustento a uno de sus miembros para atribuirse su realización. 31. Bajo este escenario, resulta pertinente definir el concepto de domicilio múltiple. Este concepto no puede

ser interpretado sin estándares o parámetros únicos, al extremo de concebirse que el domicilio de la organización política es también el domicilio de la persona natural. El artículo 35 del Código Civil ha definido el domicilio múltiple como el lugar donde uno vive alternativamente o realiza ocupaciones habituales. Sobre esta última concepción, la Real Academia de la Lengua Española define a la ocupación en su cuarta acepción como una "actividad" o "entretenimiento", y el término habitual en su única acepción como aquello "que se hace", padece o posee "con continuación" o por hábito. Por lo que, ocupación habitual es, a juicio de este órgano colegiado, aquella actividad o entretenimiento que se hace con continuidad. Además, se denota del verbo "hacer" la necesaria vinculación física e individualizada de la persona, sin que sea posible la delegación. 32. En esta línea de ideas, debe agregarse que la norma que define el domicilio múltiple debe interpretarse a la luz de las normas en materia electoral, esto es, teniendo en cuenta que al candidato se le exige el requisito del domicilio en la provincia o distrito donde postula para desempeñar un cargo municipal, por un periodo de dos (2) años anteriores al vencimiento del plazo para solicitar su inscripción, con el objeto de garantizar que los candidatos, como personas naturales, tengan un contacto permanente y continuo durante dicho periodo de tiempo con la circunscripción a la cual postulan, a efectos de que puedan conocer la problemática y necesidades de su localidad y que, justamente por ello, puedan generar un legítimo interés en ejercer cargos públicos en representación de ella. He ahí, el motivo por el que es indispensable la vinculación física señalada en el considerando que precede. 33. Sobre esta vinculación física, el Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, en la Resolución Nº 1871-2014-JNE, señaló: [...] 11. De lo expuesto, en tanto que el tachado estuvo físicamente imposibilitado para trasladarse de manera continua a la provincia de Coronel Portillo, sea para vivir en forma alternativa o sea para realizar una ocupación habitual que le haya demandado su presencia física como mínimo, este Supremo Tribunal Electoral también concluyó en la recurrida, en forma correcta, de que en el caso bajo análisis no se configura la institución del domicilio múltiple. 34. Dicho esto, no habiendo logrado acreditar la organización política que el candidato Guido Iñigo Peralta tiene como domicilio continuo y habitual el inmueble ubicado en el AA. HH. Virgen de la Candelaria, mz. L, lt. 8, distrito de Villa María del Triunfo, resulta ineludible analizar los instrumentos que acreditarían que el referido candidato tiene un domicilio laboral en el distrito de Villa Maria del Triunfo desde hace más dos años atrás. Al respecto, se tiene lo siguiente: 34.1 A fojas 128, obra el certificado literal de la Partida Nº 12173037, en el que consta que en el asiento A00001 se inscribió la constitución de la empresa Distribuidora Kevin S.A.C. el 7 de julio de 2008. 34.2 A fojas 132, se aprecia que en el asiento C00002 de la referida partida registral se inscribió el nombramiento del señor Guido Iñigo Peralta como gerente general de la empresa Distribuidora Kevin S.A.C., el 12 de mayo de 2009. 34.3. A fojas 133, se observa que en el asiento C0003 de la referida partida registral se inscribió el nombramiento de Guido Iñigo Peralta como presidente del directorio de la empresa Distribuidora Kevin S.A.C., el 25 de mayo de 2009. 34.4 A fojas 134, se advierte que en el asiento C0004 de la referida partida registral se inscribió la remoción de Guido Iñigo Peralta del cargo de presidente del directorio de la empresa Distribuidora Kevin S.A.C., el 17 de julio de 2009. 34.5 A fojas 141 a 147, obra la ficha RUC de la empresa Distribuidora Kevin S. A., en el que consta que dicha empresa no solo tiene establecimientos en el distrito de Villa El Salvador sino también sucursales en el distrito de Villa Maria del Triunfo, específicamente uno en la Av.