Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de enero de 2019 /

El Peruano

información financiera del fondo de inversión remitida a los inversionistas. i) El fondo de inversión, durante su duración, sólo puede efectuar distribuciones en efectivo. j) La sociedad administradora debe garantizar un permanente alineamiento de intereses con los partícipes a través de una inversión en efectivo que represente al menos el uno por ciento (1%) del capital comprometido del fondo de inversión. k) Otros requisitos establecidos por el FIDUCIARIO. Artículo 57.- Procedimiento El FIDUCIARIO establece los procedimientos necesarios para la adecuada implementación de este INSTRUMENTO. CAPÍTULO II INVERSIÓN EN VALORES POR OFERTA PÚBLICA PRIMARIA Artículo 58.- Inversión en valores por oferta pública primaria El Fondo CRECER puede invertir en títulos valores colocados por oferta pública primaria, emitidos por BENEFICIARIOS FINALES o por fideicomisos de titulización cuyos activos subyacentes constituyan obligaciones crediticias de BENEFICIARIOS FINALES. Artículo 59.- Procedimientos El FIDUCIARIO establece los procedimientos necesarios para la adecuada implementación de este INSTRUMENTO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De las transferencia de recursos. Los recursos no comprometidos, referidos en el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo, entendiéndose como tales a los fondos disponibles que se mantienen en cuentas de libre disponibilidad, son transferidos por COFIDE a favor del Fondo CRECER, previa instrucción de la Dirección General del Tesoro Público, y en su caso, del Banco de la Nación. Los recursos colocados en instrumentos de inversión, referidos en el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo, entendiéndose como tales a aquellos fondos invertidos en valores representativos de deuda, son transferidos por COFIDE a favor del Fondo CRECER en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de vencimiento de dichos instrumentos, previa instrucción de la Dirección General del Tesoro Público, y en su caso, del Banco de la Nación. Los recursos comprometidos, referidos en el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo, entendiéndose como tales a las acreencias, cuentas por cobrar y participaciones en fondos, son transferidos vía cesión de derechos a favor del Fondo CRECER, conservando sus mismos términos y condiciones, previa instrucción de la Dirección General del Tesoro Público, y en su caso, del Banco de la Nación. Lo dispuesto en la presente Disposición no aplica para los recursos del Fondo MIPYME, destinados a financiar instrumentos no financieros, dirigidos a incrementar la productividad de las MIPYME a través de servicios de difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, en el marco de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y normas modificatorias, los mismos que se mantienen en el citado Fondo y conservan su finalidad. Segunda.- Asignación de Recursos del Fondo CRECER Dispóngase, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO, la asignación de recursos del Fondo CRECER. Para tal efecto, asígnese el 85% para financiar los INSTRUMENTOS destinados a favorecer a la micro,

pequeña y mediana empresa, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias; y, el 15% para financiar los INSTRUMENTOS destinados a favorecer a la empresa exportadora a las que se refiere el Decreto de Urgencia N° 050-2002 y el Decreto Supremo N° 171-2002-EF y que no se encuentren comprendidas en el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias. Al respecto, autorízase a COFIDE a utilizar los recursos del Fondo CRECER de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior. Los porcentajes antes indicados pueden ser modificados en función al nivel de uso de los recursos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del presente REGLAMENTO. Tercera.- De la oportunidad de la liquidación de los Fondos La liquidación del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, el Fondo de Garantía Empresarial ­ FOGEM y el Fondo para el Fortalecimiento Productivo de la MYPE ­ FORPRO, dispuesta en virtud del párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo, se efectúa una vez realizadas todas las transferencias de recursos a favor del Fondo CRECER, conforme a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final precedente, para cuyo efecto, la Dirección General del Tesoro Público y el Banco de la Nación, celebran los acuerdos con COFIDE para dar por terminado los contratos o convenios de comisión de confianza, que corresponda. Dichos Fondos dejan de operar en la oportunidad que se efectúe la transferencia de sus montos no comprometidos al Fondo CRECER. Cuarta.- Liquidación del Fondo CRECER A la fecha de culminación del plazo de vigencia establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo, COFIDE debe revertir los recursos disponibles del Fondo CRECER a la Dirección General del Tesoro Público y al Banco de la Nación, según corresponda. Respecto a los recursos distintos a los señalados en el párrafo anterior, COFIDE efectúa la liquidación del Patrimonio Fideicometido dentro de los noventa (90) días calendario de concluida la última operación realizada con estos recursos, la misma que no debe exceder del plazo de vigencia del Fondo CRECER, a fin de transferir al Tesoro Público y el Banco de la Nación, los recursos remanentes. 1730553-3

Designan vocales del Tribunal Contrataciones del Estado del OSCE
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2019-EF Lima, 10 de enero de 2019 CONSIDERANDO:

de

Que, el numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE son elegidos por concurso público y designados por un periodo de tres (03) años; Que, con Decreto Supremo Nº 186-2018-EF se aprueba el procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en adelante, el Procedimiento; Que, al respecto, el numeral 7.6.1 del artículo 7 del citado Procedimiento establece que la Comisión Multisectorial encargada de la evaluación y selección de vocales, entrega al Ministro de Economía y Finanzas