Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Edson Luis Flores Barrientos, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00450-2018-JEE-LIE1/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró infundada la tacha que formuló contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Perú Patria Segura, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General

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En:http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Reporte/ ReporteConsulta.ashx?ArchivoConsulta=4&RutaArchivo=/55/estatutos/ estatuto%20de%20peru%20patria%20segura%20final%20congreso%20 modificado%20por%20mirtha.pdf.

b. El citado candidato nunca ha residido en el distrito de Villa María del Triunfo, lo que ha merecido un reportaje periodístico en el Programa Cuarto Poder del Canal 4 y una denuncia ante la Primera Fiscalía Penal de Villa María del Triunfo. c. El bien inmueble ubicado en el AA. HH. Virgen de la Candelaria, mz. L, lt. 8, distrito de Villa María del Triunfo, que ha sido consignado en Declaración Jurada de Hoja de Vida de Guido Iñigo Peralta, es, en realidad, propiedad de su candidato a regidor Evaristo Chipana, quien, a su vez, es subgerente de Parques y Jardines de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. d. El candidato Guido Iñigo Peralta no ha declarado en su hoja de vida el bien inmueble ubicado en los terrenos eriazos José Gálvez, situado en jirón Julia Cárdenas s/n, distrito de Villa María del Triunfo. e. El candidato contraviene lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones, en el caso "Alberto" Kouri, dado que no cumple el requisito de domicilio durante dos (2) años en forma continua y habitual en la circunscripción por la que postula. f. Se ha presentado su candidatura desconociendo el caso Purús-Ucayali sobre la prohibición de la reelección inmediata, teniendo en cuenta que, en la actualidad, ostenta el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Luego, mediante la Resolución Nº 000255-2018-JEELIS2/JNE, del 30 de julio de 2018, el JEE corrió traslado de la tacha a la organización política Perú Patria Segura. Así, el 31 de julio de 2018, la personera legal titular de dicha organización absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a. No se ha transgredido las normas de democracia interna con el hecho de haber permitido la participación de los ciudadanos no afiliados en la elección de los candidatos, dado que el estatuto y en el Reglamento de la organización política lo permiten. b. Respecto al requisito referido a los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postula el candidato Guido Iñigo Peralta, la organización política ha presentado abundante documentación que acredita el cumplimiento de este requisito. c. El candidato Guido Iñigo Peralta tiene domicilio múltiple. El inmueble ubicado en el AA. HH. Virgen de la Candelaria, mz. L, lt. 8, distrito de Villa Maria del Triunfo, ha sido alquilado por su persona específicamente para fines políticos, el 30 de noviembre de 2015. d. En virtud del artículo 35 del Código Civil, el domicilio es el lugar donde uno pernocta, labora, visita a sus hijos, fija su domicilio procesal o fiscal, acude con suma regularidad para desarrollar actividad política, deportiva, religiosa, académica, siendo lo relevante para el legislador que este concepto de domicilio se relacione o forme parte de una actividad constante o de ocupaciones habituales como lo establece la acotada norma. La concepción de domicilio múltiple debe ser amplia, sin encerrarla en estándares o parámetros únicos. e. El candidato Guido Iñigo Peralta ha demostrado que, desde más de dos (2) años, realiza actividad política y brinda asesoría a una empresa familiar que posee también un local en el distrito de Villa María del Triunfo. f. El candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble que arrendó para fines políticos porque quiso demostrar uno de sus diversos puntos de conexión con el distrito de Villa María del Triunfo, no porque este fuera su domicilio real. g. Los artículos 33 y 38 del Código Civil, en mérito a los cuales se entiende que los funcionarios públicos se encuentran domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, no pueden ser interpretados al margen del artículo 35 del mismo cuerpo normativo. Los citados artículos no impiden que el candidato Guido Iñigo Peralta sea poseedor de domicilio múltiple dada sus actividades habituales. h. Respecto a la infracción del artículo 194 de la Constitución, no es posible pretender que se aplique, por analogía, esta norma que prohíbe la reelección inmediata de los alcaldes al caso del candidato Guido Iñigo Peralta,

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Confirman resolución en el extremo que dispone retirar a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2460-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026753 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018023047) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Pilar Gloria Arias, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00284-2018-JEE-LIS2/JNE, del 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el extremo que declaró fundada en parte la tacha formulada por el ciudadano Enrique Pamo Hoyos contra Guido Iñigo Peralta, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Por medio de la Resolución Nº 00227-2018-JEELIS2/JNE, del 25 de julio de 2018, el Jurado Especial Electoral de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) admitió y publicó la lista de candidatos para el Concejo Distrital Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Perú Patria Segura, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, con fecha 30 de julio de 2018, el ciudadano Enrique Pamo Hoyos formuló tacha contra el candidato a alcalde por la referida organización política, Guido Iñigo Peralta, señalando, fundamentalmente, lo siguiente: a. El candidato Guido Iñigo Peralta ha sido elegido por la organización política Perú Patria Segura sin respetar las normas de democracia interna previstas en su propio estatuto.