Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26793, se crea el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM, como fondo fiduciario intangible, con el objeto de financiar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental mediante mecanismos institucionales financieros; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26793 establece que el Consejo Directivo del FONAM, tiene entre sus funciones, crear Juntas de Administración cuando sea necesario, las mismas que están encargadas de administrar las subcuentas múltiples del Fondo, designando para tal efecto a los miembros de dichas Juntas; Que, a su vez, el artículo 7 de la Ley N° 26793 precisa que las Juntas de Administración de las subcuentas estarán conformadas por un mínimo de 3 y un máximo de 7 miembros, los cuales procederán del sector público y del sector privado; Que, posteriormente, mediante Ley N° 30321, se crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental con el objeto de financiar las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 30321, se ha destinado la suma de S/. 50 000 000.00 (Cincuenta millones y 00/100 soles), como capital inicial para el financiamiento de las acciones de remediación ambiental en el ámbito geográfico de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, ubicadas en el departamento de Loreto; Que, según lo señalado en el artículo 5 de la Ley N° 30321, a los efectos de implementación del referido Fondo, la Junta de Administración a la que se refiere la Ley N° 26793; se conforma por un máximo de nueve (9) integrantes que incluye la participación de un representante de cada una de las cuatro cuencas correspondientes, así como un representante del Ministerio del Ambiente, uno del Ministerio de Energía y Minas, uno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno del Ministerio de Salud; y, uno del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 039-2016-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental. Al respecto, el artículo 4 de la citada norma establece que la Junta de Administración es el órgano de decisión para la ejecución de los recursos del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el FONAM y la Ley N° 26793; y, se encuentra conformada por un máximo de 9 integrantes que incluye, entre otros, un representante del Ministerio de Energía y Minas; y, que cada una de las entidades y/u organizaciones que la conforma debe estar representada por un titular y un alterno de este; señalándose, además, que la Secretaria Técnica Administrativa y Financiera de la citada Junta es ejercida por el Fondo Nacional del Ambiente -- FONAM; Que, por su parte, con respecto a las funciones de la mencionada Junta, el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30321 establece que la Junta tiene, entre otras, las siguientes funciones: (i) Aprobar los lineamientos y políticas para el uso y destino de los recursos del Fondo, (ii) Determinar la priorización de los sitios impactados a remediar, (iii) Solicitar al FONAM que inicie las gestiones necesarias para la elaboración y presentación ante la autoridad sectorial competente de un Plan de Rehabilitación; Que, los artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley N° 30321, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2016-EM, establecen que la Dirección General de Asuntos Ambientales Energeticos es la autoridad sectorial competente encargada de evaluar el Plan de Rehabilitación y aprobarlo, en caso corresponda, a efectos de disponer la remediación de los sitios impactados; y, la

Dirección General de Hidrocarburos tiene la función de presentar el Plan de Rehabilitación ante dicha autoridad sectorial competente para su correspondiente evaluación y aprobación; Que, el Viceministerio de Hidrocarburos, mediante Memorando N° 001-2019/MEM-VMH, del 2 de enero de 2019, solicitó a la Oficina General de Asesoría Jurídica que emita el proyecto de Resolución Ministerial que designe a los miembros de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental. Al respecto, dicho documento señala que el representante titular de la Junta, será el Viceministro de Hidrocarburos; y a su vez, el representante alterno será el/la Director (a) General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos. Que, en ese contexto, corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 409-2017-MEM/DM; y, designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Energía y Minas ante la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente; Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; La Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Energía y Minas ante la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental, de acuerdo con el siguiente detalle: - El/la Viceministro (a) de Hidrocarburos, como representante titular. - El/la Directora (a) General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, como representante alterno. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 409-2017-MEM/DM, de fecha 4 de octubre de 2017. Artículo 3.- Comunicar la presente Resolución Ministerial a los representantes designados en el artículo 1, así como al Fondo Nacional del Ambiente -- FONAM, en su calidad de Secretaria Técnica Administrativa y Financiera de la Junta de Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1729961-1

INTERIOR
Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Obras de la Oficina General de Infraestructura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2019-IN Lima, 9 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1153-2017IN, de fecha 10 de noviembre de 2017, se designó al señor Guido Rodriguez Zamalloa, en el cargo público de Director de la Oficina de Obras de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior; Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al cargo que venia desempeñando, por lo que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada;