Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2019 (11/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 11 de enero de 2019

NORMAS LEGALES
2.1. En materia de Contrataciones del Estado:

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en base a la aplicación de los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería y abastecimiento; así como el seguimiento de la ejecución del gasto, la gestión patrimonial, la cobranza coactiva, servicios generales y el mantenimiento a la infraestructura del Archivo General de la Nación; Que, los numerales 76.1 y 76.2 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 17.1 del artículo 17 de la citada Ley, "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión...", asimismo, señala en su inciso 7.1 del artículo 7 que "El régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros"; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, entre otras que permitan que el Archivo General de la Nación cumpla de manera oportuna y eficaz las funciones que le fueron conferidas, resulta pertinente modificar la Resolución Jefatural N° 001-2018-AGN/J; Con los visados de la Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y Secretaría General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015EF y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquense los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 001-2019-AGN/J, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Delegar, con eficacia al 1 de enero de 2019, en la Secretaría General, las siguientes facultades: 1.1. En materia presupuestal: a) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del Archivo General de la Nación. 1.2. En materia de Contrataciones del Estado: a) Supervisar y efectuar el seguimiento de la planificación, formulación, aprobación y ejecución del Plan Anual de Contrataciones, comunicando de forma inmediata a la Presidencia Ejecutiva, los resultados de la misma para la adopción, de ser el caso, de las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional. (...) Artículo 2.- Modifíquese el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 001-2019-AGN/J, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- Delegar, con eficacia al 1 de enero de 2019, en la Oficina de Administración, las siguientes facultades:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones ­ PAC de la Entidad correspondiente al ejercicio fiscal 2019, y sus respectivas modificaciones. (...) Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración Documentaria y Archivo, notifique la presente Resolución Jefatural a los órganos involucrados. Artículo 4.- Publicar la Resolución Jefatural en el Portal Institucional del AGN (www.agn.gob.pe), y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARÍA VETTER PARODI Jefe Institucional 1730457-1

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU
Delegan diversas facultades a funcionario a cargo de la Oficina de Administración
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 007-2019 INBP San Isidro, 8 de enero de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 016-2019-INBP/GG, de fecha 07 de enero de 2019, de la Gerencia General y el Informe Legal Nº 002-2019-INBP/OAJ, de fecha 08 de enero de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2017-IN de fecha 13 de junio de 2017, se aprobó el Reglamento de Decreto Legislativo Nº 1260 y mediante Decreto Supremo Nº 0252017-IN de fecha 17 de setiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 1212018-IN, del 23 de noviembre de 2018, se encargan las funciones de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, al Mag. Charles Hallenbeck Fuentes; Que, la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante la Ley) y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante el Reglamento) aprobados por Ley Nº 30225 y Decreto Supremo Nº 350-2015-EF respectivamente, así como sus modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades